Diario de León

TRIBUNALES

Las hipotéticas penas de la Púnica bajarían a la mitad por los retrasos

Los abogados defensores plantearán la atenuante cualificada de dilaciones indebidas

Un abogado indica el camino al diputado Pedro Vicente Sánchez, alcalde de Puebla de Lillo. RAQUEL P. VIECO

Un abogado indica el camino al diputado Pedro Vicente Sánchez, alcalde de Puebla de Lillo. RAQUEL P. VIECO

León

Creado:

Actualizado:

Las hipotéticas condenas que pudieran imponerse desde la Audiencia Nacional a los seis acusados de la pieza leonesa de la Operación Púnica podrían verse reducidas en la práctica incluso a la mitad en caso de que, tal como pretenden esgrimir las defensas de los sospechosos, quepa la posibilidad de aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

En el más extremo de los casos, comportaría una reducción hasta en dos grados de las supuestas penas determinadas por los magistrados, si es que así lo consideran. También cabe la opción de que se dé por no probada la acusación que sostienen las fiscales.

Marcos Martínez Barazón se enfrenta a una pena de ocho años sospechoso de malversación, fraude, cochecho, tráfico de influencias y falsificación de documento público. Siete se proponen para Pedro Vicente Sánchez y Jesús López, cinco y medio para Alejandro de Pedro y José Antonio Alonso Conesa y tres y medio para Guadalupe Carrascosa.

Duración excesiva

La atenuantes de dilaciones indebidas es una circunstancia que de concurrir permite una reducción de la condena cuando la tramitación de un procedimiento penal ha durado un tiempo excesivo e innecesario siempre que esa demora no haya sido por culpa del reo y la excesiva duración del procedimiento no esté justificada por su complejidad.

Según Ruiz León Abogados , para que pueda aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas deben darse los requisitos de carácter indebido, extraordinaria (en el presente caso, la instrucción se ha prolongado por un tiempo de ocho años, que no sea atribuible al acusado (circunstancia con la que discrepan las fiscales, que entienden que se han presentado multitud de recursos innecesarios que han dilatado el procedimiento) y que no guarde relación con la complejidad de la causa.

La jurisprudencia ha venido exigiendo la necesidad de que quien invoque la aplicación de dicha atenuante fije los plazos concretos en los que ha estado paralizado el procedimiento y justifique su carácter de indebidos. En los casos en los que proceda la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas se aplicará la pena en su mitad inferior.

El Tribunal Supremo prevé la aplicación de la atenuante como muy cualificada en aquellos casos en los que la tramitación del procedimiento haya sufrido una paralización de notable consideración.

Si se aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, la pena se verá reducida en uno o dos grados de conformidad con la regla recogida en la circunstancia segunda del artículo 66.1 del Código.

tracking