Diario de León

Tribunales

El impago de pensiones generó una treintena de condenas el año pasado

Ningún padre leonés se encuentra en prisión en la actualidad por abandono de familia

Un padre pasea a su vástago en un área de la capital. FERNANDO OTERO

Un padre pasea a su vástago en un área de la capital. FERNANDO OTERO

León

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Alrededor de una treintena de leoneses fueron condenados a penas de prisión por el impago de las pensiones alimenticias de sus hijos, tras sentencias de divorcio o separación. El último año del que existen datos fidedignos registra 209 condenas en Castilla y León y la Audiencia Provincial de León dictó 17 sentencias por esta materia en el transcurso de 2020. Ninguno de los reclusos que actualmente se encuentran en el Centro Penitenciario Provincial de Villahierro cumple condena por este tipo de delitos. En los últimos años sí que se ha producido algún ingreso de estas características, pero se trata de casos muy aislados.

La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del menor. La obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador, o venir impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de separación o divorcio contencioso.

Para que se observe la existencia de delito penal es necesario que exista una resolución judicial firme dictada en un procedimiento de divorcio, separación, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, o en un convenio aprobado judicialmente que fije y obligue a uno de los progenitores a abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos, que están a cargo del otro progenitor. Debe existir un título judicial que sirva de acreditación ante dicho incumplimiento. En segundo lugar, es necesario un impago de la prestación durante los plazos legales, que haya una conducta omisiva o de mera inactividad, y que dicho incumplimiento se produzca durante los plazos exigidos en el precepto legal que son dos meses consecutivos o cuatro meses alternos. El Tribunal Supremo estima que no todo abono parcial de la deuda conduce a la atipicidad de la conducta, ni ésta se convierte en delictiva cuando lo insatisfecho es de escasa importancia o se prueba la concurrencia de circunstancias que hacen imposible el pago.

Periodos
Para que se aprecie delito debe constatarse dos impagos consecutivos o cuatro alternativos

La pena por no pagar la pensión de alimentos según el Código Penal podrá ser de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. Como no se superan los dos años de cárcel, en la mayor parte de los casos se concede la suspensión del ingreso en la penitenciaría, previo abono de las cantidades pendientes.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo también fijó que cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago.

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