Diario de León

Les imponen seis meses de multa por engancharse a la luz de forma fraudulenta

Aseguran que no sabían la procedencia del suministro pero no tenían contrato alguno

León

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Un matrimonio leonés fue condenado a seis meses de multa a razón de seis euros diarios (1.080 euros) como autores de un delito de fraude eléctrico, al ser sorprendidos consumiendo energía eléctrica sin disponer de contrato para el suministro. La sentencia de Instrucción 1 fue ratificada en la Audiencia Provincial, que estipula una indemnización de 2.540 euros en concepto de indemnización por la cantidad defraudada.

La compañía eléctrica realizó dos inspecciones dos inspecciones, una el 24 de mayo de 2018 y otra el 24 de enero de 2019, en el exterior de la vivienda. En la primera inspección se comprobó la existencia de un enganche directo sin contador, y se apreció un consumo y se procedió al corte de suministro. En la segunda inspección se comprobó la existencia de una conexión directa a la red de distribución, a través de dos conductores de 2,5 centímetros de sección que entraban en dicha vivienda, lo que evita que se contabilice la energía consumida en la referida vivienda que ocupaban los dos con su familia. En dicha vivienda no existe contratación de suministro eléctrico. Como consecuencia de la inspección se cortó el suministro eléctrico y se puso un precinto.

Según la sentencia, «dichos enganches o derivaciones lo realizaron los miembros del matrimonio, bien directamente bien a través de otras personas, con la finalidad de consumir energía eléctrica sin abonar su precio».

En su defensa, los condenados alegaron que existían otra serie de personas que vivían en la vivienda, y que pudieron ser los autores materiales de los hechos. También expusieron que, sin justificación alguna se dirigió el procedimiento frente a solo dos denunciados, pese a existir otra serie de posibles responsables de los mismos. Asimismo, entiende que en todo caso se estaría ante la comisión de dos delitos, por cuanto el método defraudatorio no es el mismo, estando separados ambos hechos por un período amplio de tiempo, sin que en ningún caso pueda considerarse autor de los mismos a los denunciados.

La Audiencia no estima ninguno de los supuestos y ratifica la sentencia inicial de Instrucción 1 en los términos en que figuraba.

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