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Indemnizan a la familia de un paciente por retraso en el diagnóstico de un cáncer

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La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha dictado una resolución que determina el pago de una indemnización de 28.000 euros a la viuda y a la hija de un paciente de León, quien falleció, por un retraso en el diagnóstico de cáncer de pulmón.

Según ha informado este viernes la asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos tramitaron el asunto, la reclamación la formuló el propio paciente, cuando contaba con 57 años, a quien, en las pruebas de preoperatorio para cirugía de hombro en octubre de 2014 en el Hospital Universitario de León se le localizó un nódulo pulmonar, recomendando realizar un TAC.

El TAC se realizó en el mes de enero de 2015 y confirmó la existencia de un nódulo pulmonar de aspecto maligno.

Sin embargo, ningún médico informó al paciente del resultado del TAC, a pesar de acudir éste a diversas consultas postquirúrgicas durante los meses posteriores.

En enero de 2016, con ocasión de una consulta del paciente a su médico de cabecera por presentar tos y dolor en el pecho, el facultativo decidió realizar una radiografía de tórax, que desveló la presencia de un nódulo pulmonar del que el radiólogo le precisó que "ya existía en el TAC realizado en enero de 2015".

A partir de esa fecha, se derivó al paciente a Neumología y se realizaron estudios complementarios de ese nódulo, que concluyeron que el mismo se correspondía con metástasis de un cáncer de colon desconocido hasta ese momento, ya diseminado.

Tras estudios de extensión de la enfermedad, se calificó el tumor en estadio IV, con afectación hepática masiva y peritoneales y se inició tratamiento oncológico, pero la enfermedad estaba ya muy avanzada, y sólo admitía tratamientos paliativos, tras lo que el afectado falleció en julio de 2017.

A la vista de los hechos, la Inspección Médica consideró acreditado que el resultado del TAC no fue valorado por ningún servicio hospitalario, que atribuyó a un "error de organización" y que el retraso en el diagnóstico favoreció la progresión de la enfermedad sin tratamiento ninguno.

Tras el fallecimiento del paciente, su esposa e hija le sucedieron en la reclamación que él había presentado ante la Consejería para hacer valer los derechos de su esposo y padre ante un "flagrante error" de organización entre los distintos servicios médicos.

La resolución de la Consejería de Sanidad de Castilla y León considera que ese "error de organización" es totalmente ajeno al paciente y reconoce el derecho de la esposa e hijas del fallecido a ser indemnizadas. 

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