Diario de León

Indignación y caos entre los autónomos por la subida histórica de cuotas y la caída del simulador

Los autónomos hacen cuentas tras el incremento de la cuota para una parte importante de los trabajadores por cuenta propia. ZIGIC/PIXABAY

Los autónomos hacen cuentas tras el incremento de la cuota para una parte importante de los trabajadores por cuenta propia. ZIGIC/PIXABAY

Publicado por
L. Santamarta
León

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Los trabajadores autónomos se han despertado este miércoles con una subida histórica de las cuotas que pagaban a la tesorería . El cargo, en algunos casos, supone un aumento de hasta el 8,6% de lo que abonaban antes de que se cambiara el sistema, lo que ha provocado la indignacíon de un colectivo que solo en León aglutina a más de 35.000 profesionales de todos los sectores que, además, se han convertido, en muchos casos, en los paganos de la crisis que provocó el covid .

El incremento va de los 30 a los 130 euros mensuales, en función de la base de cotización y como consecuencia del nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y por la"revalorización automática" de las bases. Los que eligieron esta opción son los más perjudicados con una carga añadida a la cuota que alcanzaría el 8,6%.

Es un sobrecoste sin precedentes para los trabajadores por cuenta propia, quienes, además, tendrán que afrontar la subida del Salario Mínimo hasta los 1.080 euros en el caso de que tengan algún trabajador a su cargo y este cobrara menos de esa cantidad, que es bruta, y se debe distribuir en 14 pagas a lo largo de todo el ejercicio. 

Hay miles de autónomos afectados y su indignación recorre desde el martes las redes sociales, donde muchos de los damnificados comparten imágenes del recibo y lo comparan con lo que pagaban antes. Se pueden leer decenas de comentarios del tipo "Esta mañana ya tenemos el subidón de la cuota de autónomos, gracias al gobierno de la gente y toda la panda de mediocres que se sienta en el Congreso"; "Me despierto esta mañana con una subida de 39 euros en la cuota de la Seguridad Social. No llevo ni un año dada de alta, y nuestra tarifa plana ya ha desaparecido por completo"; "Con el PP,  283,32 euros de cuota de autónomos. Con el PSOE,  398 euros de cuota de autónomos.  Con En Marche, en Francia,  49. euros de cuota de autónomos y cuota variable en función de beneficios".

Además, el simulador de cuotas que ha puesto a disposición de los afectados el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha caído varias veces desde el martes, seguramente por el pico de entradas que se ha producido debido a este aumento histórico que tiene a los trabajadores por cuenta propia muy enfadados a pesar de que se había anunciado esta subida progresiva, que estaba incluida en los presupuestos generales, pero el sablazo ha caído como un jarro de agua fría entre los profesionales. 

El simulador de cuotas de la Seguridad Social se ha caído varias veces desde el martes. DL

El simulador de cuotas de la Seguridad Social se ha caído varias veces desde el martes. DL

¿A qué se debe la subida?

Con la llegada del nuevo año, ha entrado en vigor la subida en las bases de cotización para una buena parte de los 35.000 autónomos que hay en la provincia de León, más de 3 millones en toda España. Las cuotas, ahora, van desde los 80 euros hasta los 1.266 euros al mes.

Según había anunciado el Gobierno, esta reforma iba a rebajar las cotizaciones a la mitad de los trabajadores por cuenta propia y solo uno de cada cuatro sufriría una subida. El resto pagarían lo mismo, según los cálculos que hizo en su momento la administración.

Antes del cambio, un profesional que cotizaba por la mínima en 2022 afrontaba el último mes del año un recibo de 293,94 euros de cuota. Este curso, con el incremento que se aplica directamente a la base de cotización, y la citada revaloración automática, le ha llegado el 1 de febrero un recibo de 325,48.

Otro autónomo con una base de cotizació n de 1.500 euros al mes, que asumía una carga de 459 euros paga ahora 508,24 euros. 

¿Qué derechos tienen los autónomos?

Con carácter general, tendrán que cotizar como autónomo por:

  1. Contingencias comunes. Te asegura cuando no puedas trabajar debido a un accidente o enfermedad no laboral.
  2. Contingencias profesionales. Esta cotización te cubre en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional.
  3. Cese de actividad. Te cubre en caso de que se produzca el fin definitivo de tu actividad.
  4. Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Cotización orientada al acceso a formación que facilite tu inserción en el mercado laboral.
  5. Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI). Esta cotización pretende mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

¿Hay excepciones?

La cotización por contingencias comunes es opcional para los autónomos que además estén de alta en otros regímenes de la Seguridad Social, y también para los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

La cotización por contingencias profesionales no es obligatoria para los socios de cooperativas, para los autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al Sistema Público y para los trabajadores autónomos agrarios (SETA).

La cotización por cese de actividad y formación no es obligatoria para los autónomos que pagan tarifa plana.

¿Puede cobrar el paro un autónomo?

Los trabajadores autónomos no tienen derecho al paro que sí cobran los trabajadores por cuenta ajena cuando son despedidos y han ccotizado durante 12 meses. 

En el caso de los autónomos, existe lo que se llama cese de actividad, que en realidad no da para muchos y que en la mayoría de supuestos significa de media algo más de 450 euros al mes. 

Según explica el Gobierno, en la página web, para poder acceder al cese de actividad hay que cumplir los siguientes requisitos: 

  • Estar dado de alta como autónomo y tener cubierto el cese de actividad.
  • Haber cotizado por cese de actividad un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas. Consulta de deudas y obtención de documento de pago.
  • El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Si te das de baja de forma voluntaria no tendrás acceso a esta prestación.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación.
  • Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. La cuantía máxima y mínima lo fija el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), pero se podrá ver incrementada en función de tu situación familiar.
  • El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses. Con carácter general, la duración de la prestación se calculará en función de la edad y los periodos cotizados.Para más información, accede a Protección por cese de la actividad.

En caso de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), las situaciones que dan derecho a esta prestación son las siguientes:

  • Cuando se acaba el contrato por tiempo o por el término del servicio.
  • Cuando el cliente incumple gravemente el contrato.
  • Cuando el cliente rescinde el contrato, de manera justificada o injustificada.
  • Jubilación, incapacidad o fallecimiento del cliente, cuando esto impida la realización de la actividad.
  • El resto de las causas aplicables a los trabajadores autónomos.
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