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León ■ Tribunales

Inhabilitan por tres años a una MIR condenada por negligencia médica

No pautó un tratamiento médico que hubiera evitado una muerte por hemorragia cerebral.

Fachada del Hospital de León. RAMIRO

Fachada del Hospital de León. RAMIRO

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miguel ángel zamora | león

La Audiencia Provincial ha condenado a una pena de un año de prisión y a tres de inhabilitación para trabajar en el servicio de Urgencias a una Médica Interna Residente del Complejo Asistencial Universitario de León, actualmente destinada en Aranda de Duero, a la que se considera autora de un delito de homicidio por imprudencia profesional, tras aplicar una mala praxis a una paciente que finalmente falleció. La pena se rebaja por la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el proceso ha tardado siete años en llegar a juicio, por lo que se aplica la mitad inferior de la posible condena.

La condenada estaba desempeñando las funciones de MIR el servicio de urgencias del Hospital de León y trató el 15 de febrero de 2011 a una paciente, la cual falleció por muerte cerebral ocho días después tras una hemorragia cerebral masiva.

«Este magistrado considera que la deficiente actuación profesional determinó que la víctima no se beneficiara del tratamiento que se hubiera podido pautar y que podría haber evitado el accidente cerebro vascular hemorrágico que le condujo a la muerte», explica la sentencia, remitida a este periódico por la asociación El Defensor del Paciente.

«Al no haber realizado el TAC desconocemos si en la fecha del 15 ya se había producido derrame, si bien esta afirmación es mantenida por el forense en su informe. Lo que resulta evidente es que producido un error de diagnóstico por la acusada motivado por el incumplimiento de la lex artis médica se omitió un tratamiento que hubiera podido evitar o retrasar la hemorragia cerebral que condujo a la víctima a la muerte. Y es que, diariamente estamos siendo informado de que, en el caso de sufrir un ictus hay que acudir rápidamente a un centro médico y que las primeras horas son vitales para intervenir médicamente. Así se hace constar por el propio Hospital de León cuando se dice que «el riesgo de sufrir un infarto cerebral tras un AIT es de hasta el 8% en las dos semanas siguientes, si no es diagnosticado y tratado a tiempo».

Dicho de otra manera, «puesto que la medicina es una obligación de medios y no de resultado, pese que a que hubiera fallecido el día 22 si la acusada hubiera atendido a la documentación médica que estaba a su disposición que alertaba de un posible ictus y de lo que las hijas de la víctima la refirieron y hubiera obrado en consecuencia, practicando las pruebas diagnósticas adecuadas, no cabría reproche penal alguno. Ello conduce a considerar que precisamente fue la omisión del tratamiento adecuado por un error de diagnóstico inexcusable lo causalmente contribuyó de manera importante a que la paciente sufriera un derrame cerebral masivo que la condujo a su muerte».

La acusada está trabajando actualmente como médica de medicina interna en la provincia de Burgos. Por eso queda inhabilitada para desempeñar servicios en urgencias médicas durante un periodo de tres años, pero puede seguir al frente de su labor actual.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede de Burgos, según consta en la sentencia.

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