Diario de León

La custodia de los hijos

Los jueces leoneses son remisos con la custodia por cursos

La legislación ya permite a los separados disponer de los hijos en años escolares alternos

La conflictividad entre padres separados ha generado una sentencia pionera. ANA F. BARREDO

La conflictividad entre padres separados ha generado una sentencia pionera. ANA F. BARREDO

León

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La prerrogativa legal que habilita el sistema de custodia compartida por cursos escolares alternos no ha calado en exceso entre los jueces leoneses, que de momento no contabilizan ninguna solicitud de padres separados que se acojan a este sistema ni parecen especialmente favorables al modelo.

La presidenta de la Audiencia Provincial de León, Ana del Ser, entiende que se trata de una opción poco práctica: «Tiene inconvenientes, como todo. Pero el asunto es que de momento no se han registrado propuestas de estas características. Esperaremos».

La sentencia que sentó jurisprudencia fue dictada por la Audiencia Provincial de Albacete el 10 de marzo de 2021, y confirmó la sentencia de la juzgadora de instancia, que tuvo en cuenta a la hora de elaborar su decisión tanto el informe del equipo psicosocial (test y entrevistas) como la opinión de las menores. La conclusión del juzgado fue que ambos progenitores podían proporcionar a las hijas las atenciones y cuidados que precisaban, atendiendo a la edad de las menores (entonces 16, 14 y 11 años) y a su grado de autonomía.

La respuesta de la Audiencia Provincial al recurso presentado por la madre fue clara al asegurar que este régimen “ocasionaría menos conflictos a la hora de organizar la convivencia y las visitas o estancias con uno y otro progenitor, dada la mala relación existente entre ambos”.

Alternativa
Una sentencia pionera ve que es el mejor remedio para casos de padres con muy mala relación

El fallo lanza también un mensaje a ambos progenitores, advirtiéndoles que “deberán ser conscientes de que tendrán que mantener una actitud flexible y superar sus diferencias, si lo que realmente pretenden, y no se duda, es actuar en beneficio de las menores, procurándoles el bienestar y la estabilidad necesaria no solo en el ámbito emocional y afectivo, sino también en su desarrollo personal”.

Llama la atención el hecho de que ninguno de los progenitores propuso expresamente el régimen de custodia compartida: el padre pretendía que fueran las hijas las que decidieran y la madre solo aceptaba la custodia compartida de las tres hijas en caso de que la actitud de una de ellas (con la que tenía mala relación) cambiase. En su demanda inicial, la madre solicitaba la privación de la patria potestad del progenitor sobre las hijas o, subsidiariamente, el ejercito exclusivo de la patria potestad a favor de la demandante. El padre, por su parte, solicitaba la custodia monoparental a su favor.

Se trataba, en definitiva, de un caso en el que la conflictividad es elevada, existiendo multitud de procedimientos civiles y penales cruzados, incluso uno de una de las hijas hacia su madre.

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