Diario de León

Un juez anula una multa impuesta por la policía en el estado de alarma

La sentencia dice que se puede castigar la desobediencia, no las prohibiciones impuestas

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León estimó la demanda presentada por un ciudadano anulando por primera vez en la provincia una sanción del estado de alarma, según informa el Estudio Jurídico Cordal, despacho especialista en derecho administrativo que ha llevado el procedimiento.

La sentencia sienta un precedente muy relevante para el resto de miles de sancionados de la provincia de León, dado que el Juez de lo Contencioso-Administrativo deja patente su criterio respecto a que no podía aplicarse la Ley de Seguridad Ciudadana y que no se produce desobediencia a los agentes por no cumplir con el estado de alarma. Contra esta resolución no cabe recurso.

Los hechos sucedieron el 28 de abril de 2020 cuando agentes de la Unidad de Prevención y Reacción (UPR) del Cuerpo Nacional de Policía, dieron el alto al vehículo en el que circulaba un ciudadano, que venía de sacar dinero del banco e iba a hacer una compra.

Los agentes suscribieron contra el mismo una denuncia por «desobediencia», aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana, la denominada «Ley Mordaza.

Tras demandar directamente a los tribunales, el Juzgado resuelve que es erróneo aplicar de manera analógica la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) no existiendo un régimen sancionador expresamente previsto para el Estado de Alarma.

Según el letrado,»la resolución deja claro que una cosa es desobedecer las prohibiciones del estado de alarma, y otra cuestión diferente es desobedecer a los agentes de la autoridad». Esto abre la posibilidad de anular la mayor parte de las sanciones impuestas. «El punto clave para conocer si una sanción es anulable reside en si se denuncia al ciudadano por desobedecer un mandato previo de los agentes o por no cumplir con el Estado de Alarma»

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