Diario de León

Cazador cazado

El juez anula una multa del radar de Oteruelo y abre la vía a miles de reclamaciones

La cabina que lo aloja no cuenta con la verificación técnica que exige la normativa

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León

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El cazador cazado. Un juez ha anulado una multa por exceso de velocidad del radar de Oteruelo —el que más temen los conductores leoneses— debido a que la cabina que lo aloja en su interior no cuenta con la verificación técnica que exige la ley para el correcto funcionamiento de este tipo de instalaciones. Este resquicio legal es lo que ha permitido a los abogados Jorge Herreras Delgado y Francisco Borge poner contra las cuerdas a este dispositivo, uno de los que más sanciones impone. Puesto en servicio a finales de 2018, en los primeros cinco días de funcionamiento cazó a 1.229 conductores. Su ritmo sancionador en el pico más alto fue de 246 multas diarias, bajando a cincuenta a mediados del año pasado al correrse la voz de alerta entre todos los que pasan a diario por este tramo de la N-120 León-Astorga.

Los hechos se remontan al año pasado cuando un conductor, C.D.H., fue sancionado por circular con su vehículo a 84 kilómetros por hora en el tramo limitado a 50 en las inmediaciones del cruce de Oteruelo de la Valdoncina. La multa llevaba aparejada la retirada de cuatro puntos y eso fue lo que le decidió a interponer un recurso. El asunto llegó al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de León que, a la vista de las pruebas presentadas, ha declarado «nula y sin efecto» la sanción del Ayuntamiento de León.

El fallo del Juzgado abre la puerta a que se pueden recurrir cientos de multas cazadas por este radar

Jorge Herreras explicaba así la vía legal hallada para demostrar el funcionamiento irregular del radar: «La orden ITC 3123/2010 que regula los controles necesarios para dar por válidas estas instalaciones, dispone que no solo tiene que contar con certificación el instrumento que capta las imágenes de los vehículos infractores, sino que además es necesario que el poste o cabina donde se sitúa el radar cuente con tal certificación, de tal manera que al no disponer del certificado de cabina infringe lo dispuesto en el artículo 13.1 de la cita orden. La falta de dicha certificación incide de lleno en el derecho a la presunción de inocencia del recurrente. La prueba de cargo que obra en el expediente carece de un elemento necesario —falta de verificación de cabina— para acreditar con la debida certeza la culpabilidad del actor en la comisión de los hechos imputados. La administración —el Ayuntamiento de León— no ha aportado ninguna prueba en relación con la verificación de la cabina en cuestión, entonces no puede tenerse por acreditada la comisión de la infracción».

El Centro Español de Metrología es el responsable de este tipo de verificaciones. La ley lo marca de forma expresa: «Las cabinas que se identifiquen como aptas deberán haber incorporado la placa de características y los precintos necesarios para garantizar la estabilidad de los elementos de orientación y obtenido un certificado de evaluación». La sentencia del Juzgado, que es firme, sienta un precedente que abre la puerta a que cientos de conductores sancionados puedan interponer recursos similares. Incluso aquellos que abonaron en su día la multa, dado que la ley contempla un recurso extraordinario de revisión contra actos firmes de carácter administrativo si aparece documentación que evidencie un error en el procedimiento.

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