Diario de León

Sentencia pionera

Un juez de León reconoce 26 semanas de permiso a una madre que cría sola a su hija

Juzgados de León. MARCIANO PÉREZ

Juzgados de León. MARCIANO PÉREZ

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Un juez de León ha reconocido a una madre que cría sola a su hija el derecho a disfrutar de 10 semanas más, además de las 16 semanas de prestación por nacimiento y cuidado de menor, para evitar la discriminación respecto a otros menores de familias biparentales.

La sentencia estima la demanda presentada por la mujer ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, INSS, en la que alegaba su condición de familia monoparental.

El fallo del Juzgado de lo Social número 1 de León argumenta, entre otras cuestiones, que atender la pretensión de la demandante supone "favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral".

"Atendiendo al superior interés del menor debe impedirse esa desigualdad de trato", apunta. 

"Partiendo de cuanto antecede, y para dar respuesta a las cuestiones plantadas en este caso, es preciso recordar que la finalidad del permiso de maternidad y cuidado de menor es, precisamente, otorgar a los progenitores la posibilidad de cuidar completamente al menor durante sus primeras semanas de vida, y no puede verse perjudicado ni disminuido ese tiempo de cuidado del menor por el hecho de ser una familia monoparental. La demandante no está privando de esta forma de ningún permiso al otro progenitor, pues no hay en este caso progenitor que se quede sin disfrutar del permiso solicitado por la actora. En definitiva, acogiendo la pretensión de la actora se está favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y sobre todo se evita la desigualdad entre menores de familias biparentales, que pueden estar al cuidado de su familia durante 26 semanas, frente a las 16 semanas que se darían sólo en el caso de las familias monoparentales, de seguirse la tesis del INSS, y atendiendo al superior interés del menor debe impedirse esa desigualdad de trato, pues la denegación de la prestación supondría una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del  menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que la reciben encuadrados en un modelo familiar biparental, discriminando al menor por su condición o por el estado civil o situación de su progenitor, quedando atendido menos tiempo y con menor implicación personal del progenitor, siendo el mismo vínculo de filiación; de modo que dicha denegación implica una discriminación respecto a la mujer debido a que el mayor bloque de integrantes en el rango de progenitores de las familias monoparentales es el de la mujer", añade el fallo. 

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