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Tribunales

El juez rechaza los argumentos de Fundos y deja el patrimonio en manos de Unicaja

La sentencia respalda el reparto con criterios contables, y recuerda que la caja y la gestora ratificaron la decisión

León

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Sólo un libro. Ni los 26 inmuebles, ni las más de 4.000 obras de arte, ni otros bienes ni los 26,5 millones de euros que la Fundación Obra Social de Castilla y León (Fundos) reclamó judicialmente a Unicaja Banco retornarán al patrimonio de la heredera de las obras sociales de Caja España y Caja Duero, según la sentencia deltitular del Juzgado de Instrucción Número 9 de León. Que, tras las declaraciones prestadas del 27 al 29 de julio por los testigos considera que únicamente un libro ( La materia médica de Dioscórides , de Andrés Laguna) tendrá que ser devuelto a Fundos por el banco andaluz, que aborbió Ceiss.

El juez Luis Ángel Ortega de Castro considera que los criterios de segregación de la actividad financiera y aquella que debía heredar la fundación se definió con criterios contables, como defendieron en sus declaraciones los responsables de ambas cajas que participaron en la redacción de la escritura de segregación. Recuerda también el magistrado que contra ese reparto ni la caja ni la comisión gestora que creó la fundación presentaron ningún reparo, con lo que validaron los criterios de reparto. Que «con claridad» fueron «contables, y no material o de utilización, uso o vinculación», como defendía Fundos.

Complejidad

El juez reconoce la complejidad del procedimiento «y las dudas que genera»

Señala además que para que un bien sea devuelto es necesario, según señala la jurisprudencia, que se identifique claramente y quien lo demanda pruebe su propiedad. Algo que no ha ocurrido en el caso que se juzgaba. 

Subsanación

Fundos reclamaba la declaración de nulidad de dos escrituras de subsanación a la escritura de segregación (que certificaron como de propiedad del banco parte de los bienes que estaban entonces en la fundación) que se realizaron en febrero y noviembre de 2014 por parte de quien entonces estaba al frente de lo heredado de la caja de ahorros, ya que no se había constituido formalmente la fundación. 

El juez considera que el apoderado de Caja España Duero (trabajador ya del banco, pero que estuvo al frente de la Obra Social hasta que la fundación se constituyó formalmente) mantenía los poderes para realizar las subsanaciones, actuaba como responsable de la Obra Social y además el notario verificó la «vigencia y suficiencia» de sus poderes. 

Y señala también que «no puede hablarse de nulidad en las escrituras de subsanación por falta de consentimiento de la caja, porque no venían sino a adecuar lo que realmente había aprobado la escritura de segregación en 2011». Aunque, apunta, «quizá podría cuestionarse el momento en el que se llevan a cabo». 

26 inmuebles reclamados

Por lo que se refiere a los 26 inmuebles reclamados por Fundos (en un primer momento fueron 33), señala que la segregación de bienes se «determinó con total claridad contable», y que en todo caso corresponde a la fundación acreditar el valor de los inmuebles que reclama. 

Fundos defiende que le pertenecen por destino, uso y utilización por la Obra Social, pero todas las declaraciones de quienes participaron en la redacción de la escritura de segregación y el balance del patrimonio excluido de lo que pasaba al banco señalan que «se siguió un criterio contable, y no de uso». «El perímetro de la segregación quedó definido por todo lo que estaba en el balance de la Obra Social, que era lo que se quedaba en la caja, y el resto se segregaba con tres excepciones: los préstamos del Monte de Piedad, el edificio Botines y una tesorería de 40 millones de euros». 

Sin justificación

Fundos no pudo justificar la propiedad de los inmuebles que reclama, ni de las obras de arte

El juez considera que en la escritura de segregación se mantuvo contablemente en el banco lo que estaba en el balance, y que el valor neto contable de los bienes que pasaron a la caja, -hoy Fundos- se computó en 43,5 millones de euros. «Y eso fue lo que aprobó la asamblea general, qué parte se incluía en el patrimonio segregado».  A mayores, el reparto y las escrituras de subsanación fueron totalmente convalidadas y asumidas por la comisión gestora nombrada para crear la fundación.

Por lo que se refiere a los inmuebles que reclama Fundos, 11 de Caja España y 15 de Caja Duero, la sentencia señala que «no existe título que avale que Fundos es propietaria», y que el valor de esos inmuebles es de 204 millones de euros, muy superior a los 43,5 millones que la escritura de segregación contempla como el valor de lo que se queda en la caja. 

Patrimonio artístico

Tampoco acepta el juez la devolución de más de 4.000 piezas del patrimonio artístico, y señala que la escritura de segregación fue otorgada por la caja, no por el banco que entonces se creaba; y que fue la caja la que identificó los elementos excluidos de la segregación porque «consideraba que el resto pasaba al banco». 

En cuanto al patrimonio artístico de Caja Duero, la propia caja señaló en 2013 en un escrito a la Junta de Castilla y León sobre la no exclusión de estos bienes que el valor de estas obras estaba incluida en la contabilidad como 1,953 millones de euros, pero no existía un inventario sobre el registro contable de este patrimonio, «por lo que se tomó la decisión de no considerar esos activos como excluidos, y pasaron a formar parte de los activos del banco». 

El juez señala que la reclamación de las obras de arte «no puede prosperar porque no se acredita el dominio sobre ellas», y porque la escritura de segregación no comprende las obras reclamadas y no se justifica su compra con fondos de la Obra Social. Del resto del patrimonio cuya devolución solicita Fundos señala que en buena parte, ni siquiera se ha podido determinar dónde está. 

Por último, respecto a los 26,5 millones que la fundación reclama de los 40 millones que debía recibir según la escritura de segregación, la sentencia señala que esos 40 millones los dejó la caja en sus cuentas, luego «no puede decirse que no dispusiera de ellos». Por eso es fácil colegir que «no le queda cantidad alguna por recibir».

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