Diario de León

Tribunales

El juez no ve acoso en que una mujer insista a un varón en ser ‘follamigos’

Archivada la causa al no tener constancia de la veracidad de los mensajes que le enviaba

El juzgado de Instrucción número 1 de León está en el edificio de Sáenz de Miera. MARCIANO PÉREZ

El juzgado de Instrucción número 1 de León está en el edificio de Sáenz de Miera. MARCIANO PÉREZ

León

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El Juzgado de Instrucción número 1 de León decidió archivar la causa abierta contra una mujer, a la que su expareja acusaba de acoso sexual por insistir en seguir siendo ‘follamigos’ cuando la relación sentimental ya había terminado.

En el caso de autos las actuaciones practicadas durante la instrucción «no revelan indicios de delito de acoso en la investigada, que permitan seguir adelante con el procedimiento como pretende el denunciante».

Sostiene el apelante que después de un tiempo de relaciones meramente sexuales con la denunciada , ésta continuamente le persigue y le acosa tratando de que vuelvan a tener relaciones únicamente como «follamigos», persiguiéndole allí donde le ve y mandándole continuamente mensajes a través del teléfono móvil, todo lo cual le provoca desasosiego e intranquilidad en su vida diaria pues no quiere volver con la denunciada.

El varón únicamente ha aportado al procedimiento dos grabaciones llevadas a cabo en esta ciudad de León, en una de ellas se ve a la investigada en un aparcamiento público, diciéndole al denunciante que quiere hablar con él y que éste se niega, y en la otra se ven los dos vehículos, el de la denunciada y el del denunciante circulando juntos», señala el auto.

Ningún otro dato indiciario de acoso hay en los autos, «pues los mensajes aportados por el denunciante y que éste dice se los ha enviado la denunciada, no se trata de pantallazos obtenidos y procedentes del móvil de la denunciante, sino que se trata de textos que pueden haber sido creados ex profeso por el denunciante, y a los que por lo tanto ninguna credibilidad se les puede dar, dado el enfrentamiento y enemistad ahora existente entre ambos». En este sentido la investigada acredita documentalmente haber denunciado al varón por malos tratos en días previos a la denuncia contra ella de éste último, alegando que todo lo hace por venganza.

«Las dos grabaciones aportadas por el denunciante no pueden estimarse como indiciarias de delito de acoso, pues en la que se ve a esta última en el aparcamiento de la calle Santa Nonia, la misma se dirige a él pidiéndole explicaciones, y que la investigada reconoce ante el hecho de haberse roto una relación anterior de seis meses entre ambos. En el caso, los elementos de prueba aportados por el denunciante son insuficientes para calificar la conducta de la mujer como indiciariamente constitutiva de un delito de acoso y en consecuencia se impone el sobreseimiento provisional que ha llevado a cabo el auto apelado del juzgado.

El recurso de apelación «debe de ser desestimado pues no apreciamos en la conducta de la investigada indicios suficientes de criminalidad para calificarla como un presunto delito de acoso. Señala dicho precepto que será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, la vigile, la persiga o busque su cercanía física, que establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas, mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella».

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