Diario de León

Condena al cartel de camiones por pactar los precios en León

Mercantil cree demostrado que las empresas fabricantes pactaban los precios de las ventas para hinchar el coste un 15%

Los camiones eran objeto de sobreprecio. JESÚS F. SALVADORES.

Los camiones eran objeto de sobreprecio. JESÚS F. SALVADORES.

León

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El Juzgado de lo Mercantil de León considera que el llamado ‘cartel de fabricantes de camiones’ integrado por varias empresas del sector que fueron denunciadas por cerca de 80 empresarios de la provincia, pactó de forma coordinada los precios de los vehículos en todas sus compañías para eliminar la competencia y aplicar un sobrecoste añadido a las operaciones de venta, que comportó un coste del 15% de más para los afectados, a los que ahora la justicia empieza a dar la razón.

Juan Muñiz Bernuy e Iván San Primitivo, abogados y socios de Asesores Jurídicos Muñiz Bernuy que representaban a la parte demandante, consideran que los fallos «son resoluciones pioneras en la provincia y en la comunidad autónoma, pues por primera vez se reconoce el daño causado por el cártel a los adquirentes de camiones, con condena a indemnizar por la compra de los vehículos, con especial importancia para León porque recogen el criterio del único juez de lo Mercantil de León, de reconocido prestigio y solvencia en materias tan especializadas como ésta, quien ha refrendado así los fundamentos y argumentos de nuestra demanda, para poner en valor el gran esfuerzo realizado durante estos meses tanto por la asociación como por este despacho», explicaron ambos a este periódico. «Las sentencias no son firmes y seguramente sean recurridas, pero confiamos que ratifique las condenas».  

Las dos empresas han sido condenadas a devolver el 15% de la transacción (un importe cercano a los 120.000 euros) en las dos primeras sentencias que se han conocido. La parte demandante alegó la existencia de una conducta anticompetitiva rechazada por la demandada, que alegó que los hechos objeto del juicio ya estaban prescritos, que no había legitimación para la demanda puesto que no estaba acreditado el pago del leasing para la adquisición de los camiones, que la parte demandada participó ni en la venta ni en la operación de fijación de los precios y falta de incidencia causal en las conductas relatadas, que en cualquier caso la parte actora habría repercutido sobre sus clientes y deducido fiscalmente a continuación.  

NO HABÍA PRESCRITO  

No estaban prescritos los plazos por cuanto legalmente, se fija un periodo de cinco años para que así sea. «Y en todo caso», explica el juez en sus razonamientos, «aunque así fuera, la demanda se presentó dentro del año siguiente a la publicación de la Decisión de la Comisión, en el Diario Oficial de la Comunidad Europea».  

En lo tocante a la falta de legitimación, dice el magistrado que «el hecho de no tratarse la actora de la compradora directa de los camiones, no le priva de su condición de perjudicada por el eventual sobreprecio asumido». En lo tocante a la legitimación pasiva, la Decisión de la Comisión hace constar que la empresa fabricante de camiones que fue objeto de la demanda figura entre las que expresamente «queda fuera de la lista de precios brutos armonizados que aplicaron en todo el Espacio Económico Europe».  

El apartado quinto de los fundamentos de derecho de la sentencia recoge la influencia de la conducta anticompetitiva en el precio final. «Son hechos aceptados expresamente por la demandada», recoge el magistrado. «No puede concluirse del contenido de la Decisión de la Comisión que la misma se limite al intercambio de información sobre precios brutos, sino que los participantes acordaron una política de fijación de precios cuyos efectos son apreciables sobre el comercio», explica el texto de la sentencia.

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