Diario de León

Los juzgados de León y Sahagún anulan varias tarjetas ‘revolving’ por usurarias

Juzgados de León. JESÚS F. SALVADORES

Juzgados de León. JESÚS F. SALVADORES

León

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Los juzgados leoneses han comenzado ya a acogerse a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de marzo, en relación a la problemática de los créditos ‘revolving’, y se están dictando ya sentencias que anulan los contratos formalizados a través de tarjetas de crédito cuyos intereses se consideran usurarios de acuerdo con esta sentencia.

El Juzgado de Instrucción Número 1 de León y el de Sahagún ya han dictado resoluciones en este sentido, condenando a las entidades que formalizaron los contratos a devolver los intereses cobrados de más y a hacerse cargo de las costas del proceso.

Deudores cautivos

Las sentencias consideran que las cuotas se alargan en el tiempo para retener a los consumidores

En el primer de los casos la demanda se presentó en el mes de septiembre, contra Wizink Bank, y se solicitaba la declaración de abusivas de las cláusulas de contratación de una tarjeta no sólo en sus intereses, sino en la comisión de reclamación por impago (35 euros).

La tarjeta se contrató en abril de 2016 a través de una empresa de venta, como un producto que permitía aplazar pagos y acumular puntos para una agencia de viajes. Con un límite de compra de 4.000 euros, el interés (TAE) aplicable era del 27,24%, cuando en aquel momento el Banco de España establecía para préstamos al consumo del 7,97%.

"Situación angustiosa"

La entidad señaló en su defensa que todos los consumidores medios conocen la diferencia entre las tarjetas de crédito y débito, y que se aceptaron las condiciones de devolución de lo gastado. Así como que la TAE media de esas tarjetas en el mercado es del 24%.

El Tribunal Supremo ya señaló que para que la operación pueda considerarse usuraria basta con que el interés sea «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin necesidad de que se haya aceptado «por una situación angustiosa, inexperiencia o limitadas facultades mentales». Y considera «normal» el interés que publica el Banco de España.

La sentencia alude también  a la indeterminación de los conceptos que se utilizan en España

En todo caso en muchas de las demandas planteadas ahora a los tribunales no hay problemas de impago, sino de presunto abuso en las cláusulas firmadas, señalan desde Serrano Abogados.

La sentencia alude también a la indeterminación de los conceptos que se utilizan en España para considerar un crédito usurario o no («cuando en otros países del entorno el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos»); lo que deja en manos de los jueces la decisión.

Y señala también que hay que tener en cuenta que este tipo de operaciones de crédito suelen «ir destinadas a personas que por sus condiciones de solvencia o garantía no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las peculiaridades del crédito ‘revolving’, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas y alargan muy considerablemente el tiempo» de pago generando altos intereses y poca amortización del capital, para «convertir al prestatario en un deudor cautivo».

En el caso de la sentencia de Sahagún, también contra Wizink Bank, la TAE era del 27,24%, lo que la sentencia considera que «supera notablemente» el tipo medio de interés vigente en el momento de contratación del producto (2014), que no llegaba al 10%. Por lo que condena a la entidad a devolver las cantidades abonadas durante toda la vida del contrato que excedan a la cantidad inicial del crédito.

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