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Tribunales

Una laguna legal permite paralizar un desahucio cuando ya iba a ser ejecutado

León

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El Juzgado de Primera Instancia número 3 de León considera enervado un desahucio solicitado por el propietario de un inmueble al que sus arrendatarios debían 3.390 euros, cifra que reclamaba así como las cantidades correspondientes a los intereses devengados.

La sentencia estipula que se da por probado que el requerimiento de pago se realizó el 12 de junio de 2020, circunstancia que permitía cumplir el plazo de treinta días que marca la ley. Sin embargo, la decisión no fue notificada hasta el 10 de julio, por lo que solamente habían pasado tres días desde que se le hizo partícipe al demandado hasta que se presentó la demanda.

Armesto & Bardal representó en el procedimiento a la parte demanda. Según su tesis, aceptada por el magistrado, no concurre ninguno de los supuestos que permite impedir la enervación del desahucio. (Es la posibilidad que tiene el inquilino de evitar la resolución del arrendamiento pagando las cantidades debidas).

La enervación del desahucio es una oportunidad excepcional y por tanto el arrendatario sólo podrá usar del mismo una sola vez a lo largo de la duración del arrendamiento. No puede enervar dos veces.

No obstante lo anterior, no cabrá enervación alguna si el arrendador antes de poner la demanda de desahucio hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

«El hecho de que todas las mensualidades estén pagadas en la fecha de celebración del juicio no obsta para que el arrendatario deba cumplir con su obligación de pago.

La Ley de Enjuiciamiento Civil «deviene en inaplicable» para el procedimiento en cuestión, puesto que «al haberse derogado un artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos que prevé la imposición de costas al demandado en el caso de una enervación, «nos encontramos una laguna legal que ha de ser suplida mediante una interpretación integradora el ordenamiento jurídico».

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de veinte días contados a partir de su notificación.

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