Diario de León

Ordenación urbana

León cambia la norma que limita que un millar de casas viejas ponga ascensor

Los elevadores podrán instalarse en patios de luces o traseras al no caber en el interior

Las casas del barrio de La Inmaculada son uno de los once conjuntos tipológicos que se benefician de la modificación. RAMIRO

Las casas del barrio de La Inmaculada son uno de los once conjuntos tipológicos que se benefician de la modificación. RAMIRO

León

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Su consideración como conjuntos de «conservación tipológica» les condiciona. Se trata de «viviendas unifamiliares con parcela propia, bien sea en hilera, bien exenta o pareada, de muy reducidas dimensiones y programa» que se concibieron con «un origen social», ya que «muchos de ellos fueron promovidos por entidades de vivienda pública, como es la obra Sindical del Hogar», según describen los técnicos. Suman un millar de casas en todo el municipio. Se reparten por El Ejido, La Palomera, La Serna, Mariano Andrés, La Inmaculada, Pinilla y el corredor ferroviario de Renfe. Hay incluso algunos plurifamiliares. Pero todos comparten, junto al nivel de protección, que «la limitación de superficie, así como la dificultad y coste de la intervención estructural que supone la instalación de aparatos elevadores de uso individual en el interior de las mismas», hace que se considere «en la mayoría de los casos como técnica o económicamente inviable». En la práctica, no podían tener ascensor, pese a que censan en la mayoría de los casos a población envejecida. A partir de ahora, la limitación se flexibiliza, después de que el Ayuntamiento haya modificado de forma definitiva las normas para la instalación de estos elementos en el exterior.

Beneficiarios
La mayor parte de estas casas, de origen social, cuentan con un vecindario de edad avanzada

El cambio en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad de León favorece la accesibilidad en la ordenanza de conservación tipológica para que prevalezca «el bien de supresión de barreras por encima del cumplimiento de otros parámetros o condiciones reguladores de la edificación», como se cita en el acuerdo. La nueva redacción de la normativa habilita para estos supuestos «la posible instalación de aparatos elevadores, y otras medidas de accesibilidad, adosados al paramento de la edificación, con ocupación de la parcela o el patio privativos». El acuerdo incide en que «se propone que las instalaciones únicamente puedan efectuarse en aquellos paramentos posteriores que no ofrezcan frente, fachada o vista a las vías públicas, en orden a salvaguardar mínimamente la imagen urbana de estos conjuntos».

El artículo reformado recalca que «estas medidas irían en exclusiva dirigidas a casos de reforma o rehabilitación de la edificación, no para supuestos de nueva planta». La regulación especifica que las viviendas de «tipología plurifamiliar, donde las instalaciones serían de carácter colectivo», se podrán «acoger a las medidas de tolerancia que ya actualmente rigen actualmente en el PGOU a estos efectos, siempre y cuando los espacios que puedan verse afectados, como pueden ser patios de luces o parcelas, tengan lógicamente carácter privativo, no público». La redacción apostilla además, para prevenir otras posibles trabas de la normativa, que en estas actuaciones «las variaciones volumétricas no se considerarán incremento de la edificabilidad a los efectos de evaluación de límites de intensidad o densidad máxima de edificación y población que pudieran corresponder».

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