Diario de León

La Ley de Emprendedores es positiva y un punto de inflexión, pero «se queda corta»

María Fernández Viadas y Fernando Herrero, durante su intervención.

María Fernández Viadas y Fernando Herrero, durante su intervención.

León

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La Ley de Apoyo a los Emprendedores «hay que valorarla positivamente, aunque se queda un poco corta en lo que pretende. Sin embargo, es un punto de inflexión». Fernando Herrero, socio director de Garrigues en Asturias y León, y María Fernández Viadas, asociada principal de Garrigues, desgranaron ayer las principales novedades para las iniciativas de negocio que contempla una ley en la que «los requisitos que se establecen para aprovechar los incentivos van a minimizar los efectos de la norma en algunos aspectos». Sin embargo, destacaron la importancia de la iniciativa en «un contexto como el actual, en el que se aboga por el fomento del emprendimiento».

Fernández Viadas se centró en explicar los nuevos diseños de estructuras empresariales que contempla la norma, dentro de las modificaciones fiscales, mercantiles, laborales y de derecho administrativo que incluye.

Entre las principales novedades, «a parte de las figuras tradicionales la ley prevé dos nuevas para quienes inicien un negocio». La Empresa de Responsabilidad Limitada permite a la persona física proteger parte de su patrimonio (la vivienda, siempre que no exceda su valor de 300.000 euros).

Por otro lado, la Empresa de Responsabilidad Limitada en Formación Sucesiva exime de aportar los 3.000 euros iniciales de la constitución, aunque obliga a dotar el 20% de los beneficios a reservas cada año, y no permite repartir una retribución a los socios de más del 20% del patrimonio neto de la sociedad. También limita el reparto de dividiendos; y en caso de disolución de la compañía sí obliga a aportar los 3.000 euros para el pago a acreedores.

La asociada de Garrigues destacó también la flexibilización de las medidas burocráticas que incluye la ley a través de los registros únicos. Y centró buena parte de su intervención en las medidas para empresas en dificultades a través de la modificación de la Ley Concursal.

Se establece por un lado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que permite a las empresas con un endeudamiento inferior a cinco millones de euros o menos de 50 acreedores acogerse al proceso de mediación a través del Registro Mercantil. El acuerdo excluye las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y las Administraciones Públicas; y permite que la sociedad siga funcionando y que ningún acreedor pueda instar concurso obligatorio o ejecuciones mientras se negocie. La norma perjudica, en caso de solicitar finalmente concurso, a aquellos acreedores que no hayan querido participar en la negociación.

Por otro lado el acuerdo de Refinanciación Formal permite acuerdos con las entidades para aplazar los vencimientos con un informe de viabilidad.

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