Diario de León

Tribunales

La Ley de Libertad Sexual fijará protocolos para detectar abusos a menores en el colegio

Una sentencia del Supremo advierte de la necesidad de arbitrar mecanismos para la prevención de nuevos casos

Escolares adolescentes disfrutan de su tiempo de recreo. JESÚS F. SALVADORES

León

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«Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas de actuación para la prevención y erradicación de las violencias sexuales en el ámbito educativo, tanto público como privado, y para cada uno de los niveles educativos. Tales protocolos impulsarán actividades continuadas de prevención y sistemas de detección precoz e intervención para casos de violencias sexuales, de acuerdo con los principios rectores de la presente ley». Lo dice el artículo 16 del Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que tramita el Ministerio de Justicia.

La regulación responde al interés evidenciado por diferentes agentes de la justicia nacional para promover mecanismos que permitan detectar en los colegios casos de abusos sexuales a menores. Ya lo había argumentado el Tribunal Supremo, en palabras de Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal: «Suele hablarse por los expertos en abuso sexual a menores que la carencia de estos protocolos internos explica en gran parte que se puede llegar a ser cómplice involuntario del abuso, al no haber dado una respuesta adecuada al problema que en un centro escolar, o centro deportivo a donde acude el menor, o, en definitiva, en cualquier centro público o privado en el que el menor acude a realizar actividades extraescolares, pueda el menor llegar a transmitir o dar signos evidentes de que puede tener un problema grave de esta naturaleza que trata de ocultar».

Reducir los casos

En esta línea, la elaboración de estos protocolos «puede reducir este tipo de casos, y lo que es más importante, la persistencia del abuso sexual del agresor que se aprovecha del miedo de la víctima a denunciar estos hechos. Porque la realidad evidencia que los menores víctimas optan por aguantar su calvario, sobre todo cuando la agresión proviene de su propio entorno y recibe amenazas que se configuran como una auténtica intimidación capaz de conseguir el efecto perseguido por el agresor sexual, cual es el silencio de la víctima y la facilidad en la ejecución de su delito sexual».

Advertencia
La carencia de protocolos «puede llegar a ser cómplice involuntario de los abusos», dice el TS

Endurecimiento
Con la nueva propuesta, no es necesaria la violencia para que se considere agresión

El capítulo II del título II de la nueva Ley Orgánica prevé el desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias sexuales en dos ámbitos fundamentales, el educativo y el sanitario, con el fin de identificar y dar respuesta a las violencias sexuales más ocultas.

La propuesta pone en el centro de los delitos sexuales el consentimiento expreso de la víctima para que no se exija como necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión.

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