Diario de León

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Más de 2.000 preferentistas pueden recuperar lo cotizado por las costas

Deben reclamar a Hacienda la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que las tributaron

León

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Más de 2.000 ahorradores leoneses que consiguieron que la justicia les devolviera lo perdido en las participaciones preferentes de las cajas de ahorro pueden reclamar ahora que Hacienda les reintegre lo cotizado por las costas judiciales. Para parte de ellos la reclamación está a punto de prescribir, pero la mayoría no sabe que puede reclamarla, según han confirmado en la propia Agencia Tributaria a la Asociación de Afectados por las Preferentes de León.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) emitió una resolución el pasado mes de junio para unificar los criterios contradictorios con los que se trataba el ingreso de este coste. Una decisión en la que corrige el criterio que aplica la Agencia Tributaria, y que ha aplicado también a los preferentistas que han ganado su causa a las cajas en los tribunales.

Apoyo

La asociación de preferentistas de la provincia ya obtuvo el apoyo en dos recursos en este sentido presentados ante el Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, según explica Basilio Garmón, presidente de la organización; «y también nos dio la razón el Defensor del Pueblo. La resolución del TEAC ratifica que las costas judiciales que se ingresan por los casos ganados no se consideran ganancias patrimoniales del IRPF, y unifica el criterio dándonos la razón. Por eso miles de afectados podrán recuperar lo pagado a Hacienda desde la declaración de 2015».

Cálculo automático

Aunque recuerda que los preferentistas no recuperarán la totalidad de lo declarado en todos los casos. «Pueden calcularlo bajando la declaración del año en el que se las incluyeron y añadiendo en la casilla correspondiente los gastos, porque ahí el programa lo calcula automáticamente».

Hasta esta resolución del Tribunal Económico Administrativo Central cuando un ciudadano lograba que la justicia le diera la razón e impusiese a la otra parte el pago de las costas tenía que responder ante Hacienda de esta última parte, declarándola como incremento patrimonial. A partir de la decisión de este tribunal la supuesta ganancia que supone recibir esta cantidad se compensa con la deducción de los gastos que realizó en llevar a cabo el proceso. En la práctica supone eliminar la fiscalidad de la mayor parte de esta cantidad recibida.

De oficio

El TEAC actuó de oficio para unificar el criterio sobre la tributación de las costas judiciales

Es así porque en ocasiones lo que se cobra en concepto de costas judiciales es más de lo que ha supuesto en realidad el coste del pleito para la parte que las recibe. De esta forma, los contribuyentes sólo pueden desgravar la parte que justifiquen de lo que realmente les ha supuesto económicamente presentar la causa.

Las costas judiciales, o procesales, son los gastos que debe realizar cada una de las partes durante un proceso judicial, que van desde el gasto en abogados y procuradores a las notificaciones, documentos,... Durante el procedimiento cada una de las partes enfrentadas abona las suyas, pero en la sentencia el juez impone condena en costas, o no, a la parte que considere que no tiene razón.

Incremento

Es el caso de la mayor parte de las sentencias que dieron la razón a los preferentistas, y condenaron en costas a las entidades financieras. Y Hacienda les obligó a declararlas como incremento patrimonial, y cotizar por ellas.

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