Diario de León

El menor condenado en el crimen de La Candamia, detenido ahora por robo

Fue considerado cómplice del adulto que propinó 100 puñaladas a un indigente en el 2000

El juicio se celebró con jurado popular. DANIEL

El juicio se celebró con jurado popular. DANIEL

León

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El menor condenado por su participación en el crimen de La Candamia ha vuelto a ser detenido recientemente, acusado de delitos menores, según ha podido conocer este periódico. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en septiembre de 2010 a España por no garantizar un juicio justo al entonces menor, acusado de un presunto delito de asesinato cometido el 11 de diciembre del 2000. La víctima, un joven asturiano, apareció muerto en La Candamia, en un crimen que conmocionó a la ciudadanía leonesa.

El fallecido se encontró repentinamente en la calle con un joven en diciembre de 2000. Tras invitar a la víctima a unas consumiciones de calimocho, abandonaron el establecimiento y se dirigieron al parque de La Granja. La sentencia dictada en León entiende que no es cierta la teoría del imputado, que sostiene que allí se dio la vuelta y abandonó a los otros dos, sino que se dirigieron al parque de La Candamia, donde la víctima recibió primero un navajazo en la cabeza, al que siguieron un centenar más, uno de ellos, con una longitud de 20 centímetros, desde el esternón al ombligo, dejando las vísceras al descubierto.

El asesinado, un vagabundo asturiano, apareció en un bar junto al menor recientemente detenido de nuevo, que ya ha cumplido una medida de internamiento por dos años, al haber sido imputado también como presunto participante en el crimen. Una vez dentro del local, el menor se acercó al acusado y le explicó que se había encontrado a la víctima casualmente y que «le estaba dando la brasa preguntándole por sitios donde se podía conseguir droga» citaba textualmente el escrito de calificaciones en aquel juicio. El mismo documento señalaba que el menor sugirió al imputado que «estaría bien matarlo» contestando el joven que sí, que estaría bien

España violó entonces según el TEDH el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a que una causa sea oída equitativa y públicamente) por aquella condena. Según la Sala Tercera del Tribunal con sede en Estrasburgo, la Audiencia Provincial de León fijó la condena «sin que el demandante tuviera la ocasión de ser escuchado personalmente» en una vista pública. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la indemnización de 130.000 euros que reclamaba el demandante por daños morales. El implicado no reclamó cantidad alguna por gastos y costas procesales.

La Audiencia Provincial de León lo condenó en enero de 2005, «sin haberse celebrado la vista pública», a una pena de dos años de internamiento por un delito de asesinato, para lo que tuvo en cuenta las tres declaraciones incriminatorias del principal sospechoso.

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