Diario de León

Con menos de un año de cárcel ya no se dictará la expulsión del país

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que establece que «las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español». Además, aborda si para fijar dicha pena de un año se debe tener en cuenta la pena asignada al delito cometido o la dictada en sentencia judicial.

La Sala concluye que no cabe sustituir una pena de prisión inferior a un año impuesta a un ciudadano extranjero por una de expulsión del territorio español y que la pena a tomar en consideración para computar el límite del año es la impuesta en sentencia en lugar de la abstracta asignada al delito en el Código Penal.

Afirma que el tenor literal del precepto no alude a la posible sustitución por expulsión de penas de prisión no superiores a un año y que la explicación de esta previsión normativa se encuentra en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en la que se argumenta que la reforma tiene por objeto ajustar «el límite de pena a partir de la cual podrá acordarse la expulsión».

La sentencia, con ponencia del magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, explica que la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que «constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados».

Ese límite disponía que la expulsión debía establecerse cuando el extranjero hubiera cometido un hecho que estuviera castigado con pena privativa de libertad de al menos un año.

Por tanto, el tribunal concluye que «carece de lógica que en el ámbito administrativo la Ley de Extranjería prevea la expulsión como sanción administrativa sólo en caso de condenas a penas privativas de libertad superiores a un año».

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