Diario de León

Multado con 360€ por sacar un bate de béisbol durante una discusión

La trifulca se organizó por diferencias sobre un aparcamiento y acabó con amenazas de «os voy a matar y a quemar la casa»

León

Creado:

Actualizado:

Un varón que esgrimió un bate de béisbol contra un vecino en una discusión por el aparcamiento deberá satisfacer una multa de dos meses a razón de seis euros diarios (360 euros), según sentencia de la Audiencia Provincial de León.

«Se considera probado, y así se declara expresamente, que el día 16 de octubre de 2020 los dos vecinos mantuvieron una discusión por temas relacionados con los aparcamientos de los vehículos. Días después, el 20 de octubre de 2020, volvieron a coincidir a la entrada de sus viviendas y uno de ellos propinó un golpe en el pecho al otro. A continuación, el agredido entró en su vivienda, cogió un bate de béisbol y lo esgrimió contra el primero mientras profería amenazas tales como que los iba a matar y a quemar la casa. El mismo día de los hechos recibió un diagnóstico de contusión a nivel esternal. Las heridas requirieron una primera asistencia facultativa y el tiempo de curación/estabilización de las mismas fue de dos días, todos ellos de perjuicio exclusivamente básico, sin secuelas. Desde la fecha de los hechos enjuiciados, la víctima ha interpuesto nuevas denuncias contra el agresor.

Por otro lado, el día 22 de abril de 2021 una menor fue asistida en el centro de salud por un cuadro de ansiedad tras recibir una agresión verbal. El día 23 de abril de 2021 otra vecina fue asistida en el ambulatorio por un cuadro de ansiedad y nerviosismo tras recibir una agresión verbal. «No se ha probado que la víctima amenazase al agresor ni empujase a la esposa de éste», explica la sentencia.

«El juez de Instrucción ha valorado la prueba personal practicada y de acuerdo con su libertad de apreciación, ha llegado al convencimiento de que el denunciado de forma intencionada, agredió y amenazó de muerte a su vecino y denunciante por lo que merece reproche y sanción penal, sin que apreciemos nosotros ninguna de las infracciones a las que se refiere ni la parte apelante, ya que se han respetado los principios de inmediación, publicidad y contradicción y se ha valorado la prueba personal practicada en el plenario y, conforme a esa libertad de valoración», dice la Audiencia. «Con su actuación, atentó contra su integridad física, bien jurídico protegido tanto por el precepto penal correctamente aplicado como por el artículo 15 de la Constitución, y también contra su derecho a disfrutar y ejercer, con tranquilidad y sosiego, su libertad, al proferirle expresiones (os voy a matar y a quemar la casa), realizadas con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra», señala para desestimar definitivamente el recurso que se planteó.

tracking