Diario de León

La norma pone fin al galimatías que determinaba antes cómo se cobraba

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En España hay más de 1.800.000 parejas de hecho que estaban discriminadas con respecto a los matrimonios a la hora de cobrar la pensión de viudedad. Ahora la tramitación de la reforma de las pensiones ha igualado las condiciones de acceso a la prestación.

Hasta ahora las viudas de parejas de hecho debían cumplir unos requisitos económicos que no se exigían a las viudas y viudos de matrimonios. Se les pedía que los ingresos del año anterior al fallecimiento de su pareja, sus ingresos fueran inferiores al 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Es decir, durante el año anterior al fallecimiento no se podía ganar más que la pareja. Este porcentaje de ingresos bajaba hasta el 25% si no se tenían hijos comunes.

Si los ingresos eran inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional, 950 por 14 pagas en 2021, es decir, 19.950 euros al año, incluidas las rentas del trabajo y las de capital, los ahorros e inversiones, y las patrimoniales, es decir, ingresos, alquileres por ejemplo, también se podía acceder a la pensión de viudedad siendo pareja de hecho.

«Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho», dice la nueva legislación.

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