Diario de León

Notable giro para el caso de la acusada de usar burundanga

La Audiencia reconoce en una sentencia que tiene un trastorno mental considerable

La acusada, en su última comparecencia en la Audiencia. MAZ

La acusada, en su última comparecencia en la Audiencia. MAZ

León

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La joven acusada de usar burundanga en enero de 2019 para obtener dinero de siete familiares y amigos padece una discapacidad reconocida del 40% de la que un 33% corresponde a un trastorno de personalidad, según reconoce la Audiencia Provincial en una sentencia que la absuelve de un delito de robo con intimidación por el que fue juzgada a finales de mayo de este año.

La sentencia, que obra en poder de este periódico, reduce a trece meses de cárcel la pena que solicitaba el Ministerio Fiscal por otro delito paralelo en la misma causa y abre nuevas expectativas para la principal, pendiente de juicio y en la que el Ministerio Público entiende que pudieron producirse siete presuntos casos de homicidio en grado de tentativa. Ello comportaría penas de en torno a veinte años de prisión.

La acusada, según la sentencia «ha sido diagnosticada de trastornos de la personalidad, concretamente de déficit de atención/hiperactividad, trastorno de ansiedad no especificado, trastorno de control de impulsos y rasgos anómalos de personalidad clúster B y tiene reconocida por la Gerencia Territorial de Castilla y León de Servicios Sociales un grado de discapacidad del 40 % desde el 5 de diciembre de 2019. De dicho porcentaje el 33 % responde a un trastorno de la personalidad», dice el último punto del apartado de hechos probados.

«No obstante, del informe psiquiátrico, que no ha sido ratificado ni explicado en la vista, no resulta acreditada la coexistencia de los trastornos con otras patologías», aclara el ponente en la sentencia.

«No puede olvidarse», dice el magistrado «que las causas de inimputabilidad deben estar tan probadas como el hecho mismo y la carga de la prueba corresponde al acusado en quien presumiblemente concurre, de tal manera que los déficits probatorios no se resuelven a favor del reo, sino en favor de la plena responsabilidad penal, pues para la apreciación de las eximentes o atenuantes no rige la presunción de inocencia ni el principio ‘in dubio pro reo’ y la deficiencia de datos para valorar si hubo o no la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación».

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