Diario de León

El Observatorio de Violencia de Género pide reforzar juzgados como el de León

Elabora una guía práctica para evitar la «victimización secundaria» de las agredidas

La lucha contra la violencia de género sigue en todos los frentes. DL

La lucha contra la violencia de género sigue en todos los frentes. DL

León

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El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género solicita que se refuercen los juzgados mixtos que, como en el caso de León con Instrucción 4, tienen que realizar tareas dobles de atención a los casos de ataques contras las mujeres por un lado y de instrucción de otras causas penales por otro. También incide en la necesidad de evitar la victimización secundaria, que sufren las mujeres cuando tienen que enfrentarse al proceso judicial.

«Una buena organización judicial favorece la protección de la víctima», señalan los expertos del Observatorio, que reclaman de las instituciones competentes en materia de Administración de Justicia que tomen «en consideración la insostenible situación de los juzgados mixtos con competencias en materia de violencia sobre la mujer, pues no pueden prestar un servicio público adecuado (ni en el fondo ni en la forma) a la víctima y a sus hijos e hijas». También consideran necesario reducir los tiempos de respuesta (la lentitud perjudica a las víctimas) e insisten en la importancia de especializar a todos los operadores jurídicos que intervienen en los procedimientos de violencia sobre la mujer.

La guía, presentada a principios de este mes, contiene un conjunto de medidas relacionadas con el desarrollo de la primera declaración judicial de la víctima, que deberá tener lugar en un clima que le dé seguridad y confianza. También, medidas dirigidas a determinar si existe una situación de especial riesgo para la vida de la víctima o para sus hijos e hijas; si recibe amenazas, valorar su «seriedad y la inminencia» de lo que anuncian; o si el miedo es la causa de determinadas decisiones (como la de acogerse a la dispensa de prestar declaración), en cuyo caso la víctima deberá recibir toda aquella información que le ayude a decidir libre y voluntariamente y se le deberá dar todo el tiempo que necesite para ello.

Atención a las víctimas

Otro bloque de medidas se refiere a la atención que debe darse a las víctimas en los órganos de enjuiciamiento, donde deben recibir un tratamiento «propio, específico y diferenciado» del resto de testigos pues, dada su doble condición de testigo-víctima, las leyes les otorgan también unos derechos específicos. Entre otras, la guía considera «buenas prácticas» que el día antes de la vista oral se les ofrezca la posibilidad de declarar por videoconferencia o de acudir acompañadas por una persona de su confianza.

Recomendación
Es necesario reducir los tiempos de respuesta «para no perjudicar todavía más a la víctima»

El día del juicio, debe respetarse el derecho de la víctima a no tener contacto directo con el acusado en aquellos casos en los que no haya optado por la declaración por vía telemática. En el caso de los menores, la declaración deberá hacerse mediante prueba preconstituida, evitando su comparecencia en el juicio oral. Asimismo, deben evitarse las preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no guarden relación con los hechos enjuiciados o aquellas que carguen la culpa de los hechos sobre ella.

Destacan también las medidas dirigidas a los medios de comunicación con el fin de preservar la intimidad de las víctimas y de sus familiares evitando la difusión de cualquier información que pueda facilitar su identificación.

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