Diario de León

Un sector en apuros

El ocio nocturno busca un salvavidas judicial para evitar miles de cierres

El recurso presentado en la Audiencia Nacional afirma que los informes sanitarios no concluyen que esta actividad sea un foco alto de contagio 

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Colpisa

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Los datos hablan por sí solos. La crisis sanitaria , aderezada por el largo confinamiento y las restricciones de la actividad, se ha llevado por delante un 23% de los negocios de la noche en todo el país desde marzo , con el comienzo de la pandemia. En cifras, 5.882 locales han tenido que echar el cierre porque ni los Erte garantizan su viabilidad, según los datos de la Asociación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos España de Noche.

La crudeza de la fotografía de un sector formado en su mayoría por pequeñas y medianas empresas , unas 25.000, no tiene visos de mejorar. Es más, las recientes restricciones consensuadas por todas las administraciones auguran un panorama desolador hasta finales de año si la pandemia sigue pegando fuerte . O se adoptan medidas extraordinarias para salvar al sector u otros 17.225 negocios están en el alhambre, un 68,9% del tejido empresarial. En crudo: unos 140.000 empleos, cuantifica la patronal.

El pasado 14 de agosto, la Comisión Interterritorial del Sistema de Salud Pública adoptó la decisión de "amputar" la actividad de los locales de ocio, promovida por el Ministerio de Sanidad para armonizar las medidas tomadas por las 17 comunidades autónomas para controlar los contagios. Ni bares de música en directo, ni pistas de baile abiertas, barras y aforos limitados, cierre a la 1 de la madrugada (con restricciones una hora antes) o refuerzo especial de los protocolos de higiene. En suma, una cascada de normas que hacen inviable económicamente levantar la persiana, subrayan los empresarios .

La asociación catalana de ocio nocturno ( Fecalon ) presentó entonces un r ecurso contra esta orden administrativa en la Audiencia Nacional. La apelación incluía la petición de medidas cautelares dada la urgencia en resolver los derechos en litigio. Sin embargo, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo denegó la suspensión cautelar de la norma porque, en una confrontación de intereses, prima más la salud pública que el "evidente perjuicio" económico que supone para estos negocios. Con esta resolución se podría concluir que la Justicia ya se ha pronunciado y a otra cosa. Pero no.

El auto señalaba que se había llegado a una decisión con los hechos que los recurrentes habían expuesto. Y la ausencia de determinados elementos de valoración fue el agujero por el que entró el colectivo 'España de Noche' para presentar su recurso.

"No hay riesgo"

El pasado miércoles entró en el registro de la Audiencia Nacional este nuevo escrito contra la orden sanitaria. Se pide la adopción de medidas cautelares: suspensión de la norma de forma parcial, en referencia al "cierre total" de los locales de ocio nocturno y al horario de las actividades hosteleras. Consideran los recurrentes que la orden es "desproporcionada" y que incumple la Ley General de Salud Pública de 1986, en cuanto a que las medidas especiales deben tasar su duración y el contenido. "Y esto no ocurre", señala Hervé Bernal. El abogado alega que se busca cerrar un sector en base a un riesgo "que no es cierto", mientras que otros donde existen mayor concentración de personas siguen abiertos con normalidad, como el transporte público.

Al daño económico que generan estas restricciones al ocio nocturno se suma, apunta Bernal, la falta de justificación de la orden administrativa. El recurso aporta cuatro informes que emite el propio Gobierno a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica -los documentos base para la toma de decisiones- en los que "no consta" la hostelería recreativa ni el ocio nocturno como focos fundamentales de contagio.

Y este es el hecho diferencial con respecto al recurso denegado: la valoración por parte del tribunal de los informes oficiales. "O de cualquier otro informe que no se conozca al respecto", añade el abogado. Bernal considera que esta falta de motivación afecta además a dos derechos fundamentales: el de libertad de trabajo y el de empresa. En menos de 15 días se pronunciará el tribunal. 

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