Diario de León

La policía tendrá acceso desde hoy a datos bancarios de los leoneses sin orden judicial

La norma se introduce para reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales pero contempla algunas limitaciones

La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil es especialista en estos asuntos. DL

La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil es especialista en estos asuntos. DL

León

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Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tendrán la posibilidad a partir de hoy de acceder a determinados datos bancarios de las cuentas de los leoneses sin necesidad de contar previamente con una orden judicial. La modificación legal se introduce al hilo de las novedades en la Ley para Lucha contra el Blanqueamiento de Capitales y entra en vigor con dudas de los expertos respecto a los límites constitucionales que se deben fijar en una actuación de estas características.

La novedad tiene su base en una sentencia de Tribunal Supremo, de acuerdo a la cual, cuando las cuentas no revelen detalles de la esfera privada de los investigados, el acceso sin conformidad previa del juez puede estar justificado.

El tribunal apunta que no hay vulneración de la «intimidad económica» si la consulta «no permite trazar una imagen proyectiva sobre el modo y las condiciones en los que una determinada persona desarrolla su vida privada».

Pero a criterio de los expertos, no todo es tan sencillo. Es un acceso sin control judicial que preocupa a los expertos. Supone un incremento del poder de las autoridades en relación con las informaciones financieras a las que tendrán acceso. Y se inicia sin contar con un reglamento específico.

La ley permite a los cerca de 2.000 agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que existen en la provincia de León invadir la intimidad de personas que están siendo investigadas bajo dos premisas básicas. Primero, deben existir sospechas de que se está cometiendo un delito grave y el acceso a la información debe resultar esencial para esclarecer las sospechas de crimen; segundo, hay que sopesar en la balanza la magnitud de la vulneración de los derechos afectados y la gravedad de los crímenes que se investigan.

Cuestión de leyes

La Ley Orgánica 9/2022 transpone la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Complementa el régimen de acceso a la información financiera y del intercambio de información en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

A partir de ahora se amplía al ámbito de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales graves.

Plantilla
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Importantes especialistas nacionales ya se han pronunciado a este respecto. Para Ignacio Sánchez, socio del área de Investigaciones, Penal Económico y Compliance de Hogan Lovells, «se trata de una ley necesaria que deriva de una exigencia comunitaria. De hecho, España ha tardado 13 meses más en transponer la Directiva que entró en vigor de 2019, y estableció como fecha tope para su transposición el 1 de agosto de 2021».

Estos mecanismos, forman parte de una tendencia imparable: el desarrollo de un derecho penal europeo. «A nivel de la Unión Europea ya se han alcanzado acuerdos en la persecución de ciertos delitos, se ha creado la Fiscalía Europea y se establecen y mejoran continuamente mecanismos de cooperación y de intercambio de información entre estados», manifestó el jurista a Confilegal .

En 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos marcó los límites para que la policía pueda sobrepasar la conocida intimidad bancaria. Para estos casos, la institución distinguió, por un lado, la información meramente financiera, y por otro, los datos que reflejan cómo se desenvuelve la vida privada de la persona, que requieren de mayor protección.

Permitidas las imágenes

El Supremo también niega que la captación de imágenes de los investigados en espacios públicos suponga una vulneración de derechos constitucionales. Para la Sala, la intromisión se realiza en el «círculo más externo del derecho a la vida privada»; estas actuaciones, por tanto, tampoco requieren de conformidad judicial previa.

Para Edo Bakker, CEO de Agile Control Solutions, consultora especializada en la prevención contra el blanqueo de capitales, con la nueva norma hay un acceso más directo a la información sin necesidad de autorización judicial, como sucede en el caso del Fichero de Titularidades Financieras.

Las entidades declarantes (entidades de crédito, de dinero electrónico y las entidades de pago) «deben detallar desde 2021 también quienes son los titulares reales de dichos productos financieros (y no solo los titulares nominales, las personas que hayan contratado los productos)».

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