Diario de León

Primera sentencia judicial contra una madre que se negaba a llevar a su hijo al colegio

El juzgado da la razón al padre, para quien el temor al covid no es motivo suficiente para dejar al niño en casa

Imagen de archivo de una sala de vistas de los juzgados de León. RAMIRO

Imagen de archivo de una sala de vistas de los juzgados de León. RAMIRO

León

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El Juzgado de Primera Instancia número 10 de León (Familia) dictaminó el pasado viernes la primera sentencia que rechaza la pretensión de una madre, que por temor al covid, se negaba a llevar al colegio a su hijo de seis años. El auto judicial, que obra en poder de este periódico, determina que el estado de salud del menor es apto para las tareas escolares y estima las pretensiones del padre (los progenitores están separados) y fija la obligación de que el pequeño asista a su centro escolar.

«Considero procedente entender, en coincidencia con lo señalado por el Ministerio Fiscal, que actúa en interés del menor, que la facultad de decisión ha de atribuirse al padre, el derecho a la educación es del menor no del padre ni de la madre, un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad», señala el auto.

En el caso de autos, «habida cuenta la norma legal invocada, los hechos alegados y la prueba practicada», procede la estimación de la pretensión efectuada de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores y la atribución en favor del padre, representado en este procedimiento por las letradas Laura Fra y Laura de Prado (RBH Global). «La facultad de decidir en relación a la cuestión planteada se resuelve tras resultar acreditada la existencia de conversaciones previas «de las que ha resultado imposible el acuerdo entre los progenitores, por lo que es necesario atribuir la facultad de decidir a uno de ellos».

Asistencia presencial

«En relación a la decisión de si el hijo menor ha de acudir presencialmente al centro educativo al que asiste desde el inicio de su escolarización en la situación actual de covid, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, en concreto las circunstancias del menor, es un niño de cinco años, sociable y sano (sin problemas médicos), que ha estado socializado este verano, ha estado en contacto con sus primos y se ha relacionado con familiares de Madrid y Barcelona, participando en cumpleaños y reuniones familiares».

Las autoridades de sanidad y educación han establecido unos protocolos que en este caso se cumplen . «La duración de la situación del covid, en estos momentos no se puede vislumbrar la duración de esta situación, pero que puede alargarse a uno o dos años», sostiene la jueza.

La patria potestad «se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad», recuerda el auto.

«En caso de desacuerdo de los padres, cualquiera de los dos podrá acudir al juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años», explica el fallo.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro».

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