Diario de León

Ratificación

A prisión doce años por abusar de dos niñas que jugaban a las muñecas

El TSJCyL rechaza que los padres se inventasen la acusación para perjudicar al anciano

León

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó la condena a dos penas de seis años de prisión cada una dictadas por la Audiencia Provincial de León contra un anciano, vecino de la comarca de Cistierna, considerado autor de sendos delitos de abusos sexuales contra dos niñas de ocho y nueve años, cometidos mientras ellas jugaban con unas muñecas.

La sentencia da por probado que el día 30 de septiembre de 2017, sobre las 11,00 horas, las menores se encontraban jugando a la puerta de su casa cuando fueron llamadas por un vecino de 86 años para que entrasen en su vivienda, ubicada en la misma calle, porque hacía mucho calor.

En un primer momento, las menores citadas se negaron a ello, pero al insistir el acusado y por la confianza que tenían con él, al ser vecinos, familia y haber estado en su casa varias veces con sus padres y familiares, accedieron a sus peticiones y entraron en el interior de su vivienda, llevándolas hasta la cocina donde las niñas siguieron jugando encima de la mesa, mientras que el procesado se sentaba en un banco a comer una manzana.

En un momento dado, el acusado cogió por la cintura a la menor de nueve años de edad, y a la fuerza la acercó a donde él estaba, la apartó el escote, la bajó los tirantes y la metió una mano por el mono que llevaba puesto, tocándola las piernas, el trasero y los pechos, al tiempo que la tocaba y apretaba con la mano sus genitales, intentando la menor separarse sin conseguirlo al tenerla el acusado fuertemente agarrada, pues la hacía daño en su zona intima y no quería que la tocara. Al soltar a la menor, el acusado la besó en la boca, diciéndola que no dijera nada de lo sucedido, que iba a ser peor. Luego cogió a la niña de ocho años y repitió la actuación. Ambas menores, como consecuencia de estos hechos, se vieron en la necesidad de someterse a tratamiento psicológico durante bastante tiempo y sesiones, presentando sintomatología compatible con los hechos, como falta de concentración, ansiedad, no querer volver al lugar de los hechos, tristeza, rabia o no comprensión de lo ocurrido.

La sentencia de apelación del Alto Tribunal de Burgos da por válida la versión de la Audiencia y rechaza la del recurrente, que entiende que el testimonio de las niñas no merece crédito, en primer lugar por las características de su personalidad, en segundo lugar, por la existencia de móviles espurios que enturbian la sinceridad de la declaración, contaminada por la versión de sus familiares cuestionando, a continuación la verosimilitud objetiva de dicho testimonio y la validez de los informes de credibilidad de los peritos forenses, al tiempo que presenta como más probable la versión de los hechos mantenida por su persona.

No tiene importancia para el Alto Tribunal que los hechos no fueran denunciados hasta once días después, puesto que el hecho de que el acusado sea primo de la abuela de las menores pudo reprimir sus intenciones de contar antes lo ocurrido.

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