Diario de León

Educación

El Procurador del Común pide a Educación un debate sobre el uso de dispositivos móviles en los centros educativos

El organismo analizó la regulación en otras comunidades y detecto que la mayoría se remiten a la autonomía de cada centro
 

Niños con dispositivos electrónicos en una clase MARCIANO PÉREZ

Niños con dispositivos electrónicos en una clase MARCIANO PÉREZ

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Ical

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El Procurador del Común pide a la Consejería de Educación que abra un debate, con la participación de todas las instancias de la comunidad educativa y, en particular, de los Consejos Escolares, equipos directivos, profesorado y asociaciones de padres, para determinar si es procedente y necesaria una normativa sobre el uso de los dispositivos electrónicos en los centros educativos de la Comunidad, que facilite seguridad jurídica, o el establecimiento de directrices comunes para todos los centros.

El Procurador del Común inició de oficio una actuación tras conocer la problemática existente en algunos centros educativos provocada por el uso que hacen los alumnos de móviles y equipos electrónicos como relojes interconectados con móviles, así como la demanda por parte de los responsables de dichos centros para que se elaboren unos criterios que sirvan para armonizar en toda Castilla y León una respuesta a dicha problemática.

El Procurador del Común detectó que existe una importante heterogeneidad en los reglamentos de régimen interior que elaboran los centros educativos en el marco de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que tienen reconocida, en lo que respecta a la permisibilidad o no de la tenencia y utilización de los móviles, en cuanto a las sanciones que pueden llevar consigo las infracciones tipificadas en dichos reglamentos, en las garantías con las que se ha de proceder ante la retirada de los dispositivos a los alumnos en aquellos casos en los que proceda, etcétera.

En el informe remitido por la Consejería de Educación, se pone de manifiesto que los centros educativos no han solicitado formalmente el establecimiento de criterios comunes en materia de uso y tenencia de dispositivos móviles o similares en los centros de su territorio, pero si la preocupación.

Desde el punto de vista curricular, se remite a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, según la cual “el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y protección de datos personales” y remite la cuestión al ámbito de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión reconocida a cada uno de los centros educativos en virtud del artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación.

El Procurador del Común analizó la regulación en otras comunidades y detecto que la mayoría se remiten a la autonomía de cada centro, salvo Castilla-La Mancha cuya Ley establece que “los menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas”. También desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid se ha anunciado la intención de prohibir el uso de los teléfonos móviles en los centros educativos mediante una norma autonómica.

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