Diario de León

El Procurador del Común pide una tarifa única para el uso de piscinas municipales

Niños se bañan en una piscina municipal. DL

Niños se bañan en una piscina municipal. DL

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León

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 El Procurador del Común ha recomendado, a través de distintas resoluciones, que las ordenanzas fiscales no distingan entre empadronados y no empadronados en la determinación de las tarifas a abonar por el uso de las piscinas municipales, por ser contrario al principio de igualdad, ha informado la Defensoría autonómica en un comunicado.

El Procurador, año tras año, viene resolviendo quejas en las que se pone de manifiesto que los ayuntamientos correspondientes han aprobado ordenanzas fiscales que diferencian entre ciudadanos empadronados o con algún tipo de vinculación con el municipio y no empadronados o que carecen de determinada vinculación con la entidad local para prever costes diferentes por la utilización del servicio de piscina municipal.

Una situación que afecta a la tarifa general o en la aplicación de bonificaciones, por ejemplo, por la adquisición del derecho a disfrutar de un determinado número de baños o por la utilización del servicio durante toda la temporada.

El presente ejercicio no ha sido una excepción, de forma que la institución, ante la proximidad de la época estival, está resolviendo numerosas quejas que afectan a municipios de la Comunidad, mediante otras tantas resoluciones en las que viene manteniendo que el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en cuanto al abono de tributos municipales o en otros ingresos es contrario al principio de igualdad.

Este principio está ampliamente reconocido en la Constitución, sentido en el que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su ámbito de actuación y los tribunales en aplicación de la legislación ordinaria.

"Considerando, pues, el principio de igualdad tarifaria de los servicios públicos municipales para todos los que reciben las mismas prestaciones -modulado, en su caso, por el principio de capacidad económica-, y sometida la determinación de los beneficios fiscales, no cabe sino mantener que la diferenciación de cuotas tributarias o precios públicos sobre la base del empadronamiento no se ajusta a las previsiones legales", ha subrayado el Procurador.

Consecuentemente, a partir de las quejas recibidas, se ha recomendado a los municipios, cuyas ordenanzas contemplan distintas tarifas por el uso del servicio de piscina municipal en razón del empadronamiento de los usuarios, la modificación de aquellas para adecuarlas a lo que es legalmente exigible conforme se ha indicado anteriormente.

Una recomendación que el Procurador ha hecho extensible a todos los municipios que, aun no habiendo sido objeto de queja ante la institución, cuentan con ordenanzas en las que se prevé la distinción tarifaria entre empadronados y no empadronados a que se viene haciendo referencia.

"Por lo tanto, no cabe establecer una tasa o un precio público distinto para residentes y no residentes; por lo que ha de concluirse en la ilicitud del establecimiento de mayores tarifas para los no empadronados, cualquiera que sea el servicio que se preste", ha concluido el Defensor de la Comunidad. 

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