Diario de León

Instituciones Penitencias

Raquel Gago abandonará la cárcel para cumplir el resto de su pena en un CIS

Sólo tendrá que ir a dormir por las noches pero perderá los permisos de fin de semana

Raquel Gago, tras su primera salida de la prisión. ICAL

Raquel Gago, tras su primera salida de la prisión. ICAL

León

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Raquel Gago, condenada a catorce años de prisión como cómplice del asesinato de Isabel Carrasco, abandonará en los próximos días el Centro Penitenciario Madrid I (Alcalá de Henares) para disfrutar del régimen de semilibertad que le confiere la concesión del segundo grado correspondiente al artículo 100.2 del Régimen Penitenciario, por el que podrá salir en régimen de semilibertad, que comporta poder desempeñar de día su labor profesional en el puesto de trabajo que ha alegado para solicitar el cambio de régimen y acudir a pernoctar a un Centro de Inserción Social (CIS) donde solamente tendría que dormir y perdería el derecho a disfrutar de fines de semana.

La determinación fue adoptada en las últimas horas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y se abre un plazo para recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, que en último caso es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de León. La previsión inicial apunta a que el Ministerio Fiscal no se opondrá a la concesión de este beneficio penitenciario, cuando la penada se acerca ya a la mitad de la condena, cumplida en una primera parte desde el 16 de mayo de 2014 hasta el 29 de enero de 2015 y posteriormente en una segunda parte desde el 20 de diciembre de 2016 hasta hoy.

De acuerdo

Vigilancia Penitenciaria de Madrid informará de modo favorable a la concesión del cambio

Con el fin de hacer el sistema más flexible, el equipo técnico podrá proponer a la junta de tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado.

Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

El siguiente paso es la concesión del tercer grado, que se aplica a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Es el último grado de la escala penitenciaria antes de poder recuperar la libertad.

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