Diario de León

Tribunales

Ratifican la absolución de un acusado de agresión sexual

El Tribunal Superior confirma que las dudas impiden una condena 

Palacio de Justicia de Burgos, sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.DL

Palacio de Justicia de Burgos, sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. REDACCIÓN

León

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de León, de acuerdo a la cual, la versión de una denunciante de un delito continuado de agresión sexual y la del sospechoso son tan contradictorias y opuestas que en aplicación del principio de beneficio de la duda a favor del acusado, se decreta su absolución.

La víctima está diagnosticada de un trastorno de personalidad límite y se anunció en una página web como limpiadora. Viajó desde Zamora a León, tras contactar con un vecino de la capital, no se sabe si para iniciar relaciones esporádicas o para trabajar. El 8 de enero de 2016 comieron en un restaurante de Eras de Renueva y al acabar ella tomó una infusión. No está acreditado que el investigado vertiese ninguna sustancia en la taza.

 

Muchas lagunas
Las versiones de la víctima y el acusado son tan contradictorias que no se sabe lo que ocurrió

 

En una farmacia cercana, el varón compró preservativos y lubricante y se dirigieron ambos a un apartahotel de la ciudad, donde mantuvieron relaciones sexuales, que no consta que fueran forzadas. El acusado se fue del hotel a la mañana siguiente tras dormir juntos ambos y la mujer se quedó en la habitación. Le denunció a la semana siguiente. Cuando fue examinada, no tenía lesiones genitales pero sí en la cara interna de los tobillos y en la zona externa de los muslos.  

«La sentencia» (de la Audiencia) «contiene un análisis muy completo de la declaración de la denunciante, como supuesta víctima de los hechos objeto de imputación, a la luz de la doctrina jurisprudencial más reciente sobre las exigencias que la misma debe cumplir para servir de prueba de cargo eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, pudiendo destacarse que pocas veces nos encontramos ante un examen tan exhaustivo de dicha prueba, así como que, en absoluto, se aprecia en tal análisis un razonamiento arbitrario, absurdo o ilógico», explica el alto tribunal.  

«Todo ese elenco de pruebas, y los análisis de las mismas, permite al tribunal de primera instancia advertir fisuras en el testimonio de la víctima, en lo que atañe al ámbito de la persistencia en la incriminación, e igualmente en lo que afecta a la propia credibilidad del relato de la misma, destacando además la falta de corroboraciones objetivas que avalen, con solidez, la verosimilitud de dicho relato. Y, en consecuencia, llega a la conclusión, perfectamente respetuosa con el principio de presunción de inocencia, de no saber con certeza lo que ocurrió, por lo que son posibles las dos versiones contradictorias de ambos sujetos implicados en los hechos. Por todo ello, se termina absolviendo al acusado».  

El Ministerio Fiscal se había adherido al recurso de apelación presentado contra la sentencia. La acusación particular pedía 12 años de prisión.

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