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Rechazan la inhibición de una jueza que se quejaba de recibir críticas de un abogado

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La Audiencia Provincial de León rechazó la inhibición en una causa presentada por una magistrada, que se quejaba de las críticas constantes de la acusación particular.

La magistrada comunica su abstención, alegando básicamente una actuación reiterada de descalificación, continuada y prolongada en el tiempo, durante dos años, por parte de la acusación particular, con utilización de expresiones y términos absolutamente irrespetuosos, ofensivos hacia la titular del juzgado y la función jurisdiccional que desempeña, y lo hace tanto en los medios de comunicación, prensa local, como en las redes sociales, efectuando publicaciones sobre la causa, con informaciones parciales, interesadas y encaminadas a la descalificación, a la coacción e influencia en las decisiones judiciales.

El 30 de marzo de 2021 presentó una queja en el Consejo General del Poder Judicial «con descalificaciones, y utilización de expresiones absolutamente irrespetuosas, ofensivas de carácter personal y profesional, atentando con ese proceder contra la independencia judicial, y que se ha sentido presionada a lo largo de la instrucción de la causa. Por todo ello, al margen de la abstención, ante el tono y las expresiones utilizadas por esta persona, solicita del CGPJ, y de la Audiencia Provincial de León, el amparo y protección de esta persona, por considerar su ataque demoledor hacia su persona y hacia la función que representa».

Paralelismo
La Audiencia explica que la presentación de una queja al CGPJ no se puede equiparar a una denuncia

Responde la Audiencia que ni en el auto de abstención ni en la exposición razonada se especifica la causa concreta ni tampoco consta en este incidente de abstención copia de esos comentarios o publicaciones. Dentro de las enumeradas que podrían guardar cierta analogía con los hechos expuestos y concretamente «el estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento».

Proyectando las consideraciones efectuadas al presente caso, «no es posible subsumir los hechos y circunstancias alegadas en ninguna de estas causas y tampoco efectuar interpretaciones extensivas o analógicas en las causas de abstención, por lo que estimamos que los hechos alegados no tienen encaje en ninguna de ellas. Así, la circunstancia de que se haya presentado una queja ante el CGPJ, de la que se desconoce su resultado, no es equiparable a una denuncia o querella, no tiene que desembocar en un expediente disciplinario y además no obliga al Juez o Magistrado afectado a apartarse de un asunto».

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