Diario de León

Sanidad

Remiten a Fiscalía irregularidades en el registro de tumores del Hospital

El TSJCyL solicita deducir testimonio a causa del cese de una empleada del servicio

León

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha ordenado dar traslado a la Fiscalía Provincial de León de la posible existencia de responsabilidades penales en el servicio de registro de tumores del Complejo Asistencial Universitario de León, detectadas a raíz de la demanda presentada por una trabajadora cuya extinción de contrato llevó a los tribunales, que en todas las instancias han considerado correcta y ajustada a derecho la forma de proceder de la gerencia de Salud.

«Está plenamente probado que la apelante desde la fecha en que finalizó el último contrato menor de servicios, hasta el día en que se le comunica que el servicio de codificación que venía desempeñando finaliza, ha prestado los servicios que eran objeto de los contratos menores correspondientes», señala el Alto Tribunal.

El servicio para la codificación del registro hospitalario de tumores no se prestó desde agosto de 2018 hasta diciembre de ese año. Consta iniciado un procedimiento de licitación que tenía por objeto la adjudicación de un contrato de servicios para ese servicio en el que la presentación de ofertas finalizaba el 27 de noviembre de 2018, habiendo sido adjudicado a una mercantil.

Pero el texto de la sentencia añade una referencia: «No existiendo título jurídico alguno que justifique y ampare el destino de fondos públicos a unos servicios que no se han contratado (sin perjuicio, de que su abono pueda estar justificado en el principio que prohíbe el enriquecimiento injusto, toda vez que se han prestado) se estima procedente deducir testimonio de particulares al Ministerio Fiscal a los efectos pertinentes, por si se hubiese incurrido en algún tipo de responsabilidad penal», detalla la sentencia.

La trabajadora afectada entendía que esos contratos se celebraron en fraude de ley «porque tienen por objeto atender una necesidad permanente del hospital, donde se ha venido realizando la actividad de que se trata desde hace más de 20 años, se lleva a cabo con los medios del hospital y bajo las órdenes e instrucciones del personal sanitario correspondiente y de hecho existe una plaza de técnico superior de documentación sanitaria. La plantilla del Hospital contempla dentro del personal sanitario, grupo C1, una plaza de técnico superior de documentación sanitaria, pero sin dotación numérica, como sistema de provisión de la plaza el concurso oposición y los complementos de destino y específicos correspondientes».

La apelante estimaba que la sentencia de Contencioso-Administrativo 2 de León incurría en ella porque no dice nada sobre la prestación de servicios que ha realizado sin ningún tipo de contrato que ampare la relación de las partes, en claro fraude de ley. «No es cierto», dice el TSJ. «La sentencia de instancia que exista tal en el hecho de que la Administración opte por contratar con una empresa ajena a la administración sanitaria el servicio de registro hospitalario de tumores».

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