Diario de León

Sacyl indemniza con 28.000 € un fallo de diagnosis tumoral

Muchas pruebas diagnósticas se suspendieron sobre todo en la primera ola. JESÚS F. SALVADORES

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León

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La Consejería de Sanidad indemnizará con 28.000 euros a la viuda e hija de un paciente que falleció por un retraso en el diagnóstico del cáncer que acabó provocando su muerte. La reclamación, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, fue iniciada por el propio afectado cuando tenía 57 años. Según indican, en el curso de las pruebas del preoperatorio para una cirugía de hombro que se le realizaron en el mes de octubre de 2014 en el Hospital Universitario de León, se objetivó la presencia de un nódulo pulmonar, recomendando realizar un TAC.

La prueba se realizó en el mes de enero de 2015 y confirmó la existencia de un nódulo pulmonar de aspecto maligno. Sin embargo, «ningún médico informó al paciente del resultado del TAC, a pesar de acudir éste a diversas consultas postquirúrgicas durante los meses siguientes», recuerdan. Un año después, en enero de 2016, con ocasión de una consulta del paciente a su médico de cabecera por presentar un cuadro de tos y dolor en el pecho, éste decidió realizar una radiografía de tórax, que desveló la presencia de un nódulo pulmonar. El radiólogo informó que ese nódulo ya existía en el TAC realizado en enero de 2015. Es decir, doce meses antes.

A partir de esa fecha, se derivó al enfermo a Neumología y se realizaron estudios complementarios de ese nódulo, que concluyeron que el mismo se correspondía con metástasis de un cáncer de colon desconocido hasta ese momento, ya diseminado. Tras los estudios de extensión de la enfermedad, se calificó el tumor en estadio IV, con afectación hepática masiva y peritoneales.

De modo que se inició un tratamiento oncológico, pero la enfermedad estaba ya muy avanzada, y sólo admitía tratamientos paliativos. El hombre falleció finalmente en el mes de julio de 2017.

A la vista de los hechos, la Inspección Médica consideró acreditado que el resultado del TAC no fue valorado por ningún servicio hospitalario y lo atribuyó a un «error de organización». También valoró que el retraso en el diagnóstico favoreció la progresión de la enfermedad sin tratamiento ninguno. Ese retraso diagnóstico y, en consecuencia, de tratamiento, se estimó como daño moral por los sufrimientos físicos y psíquicos padecidos por el paciente durante todo este periodo de tiempo, al considerar que aún con un diagnóstico precoz, el tratamiento hubiera sido el mismo, sin que hubiesen variado en demasía las probabilidades de curación del cáncer, dado que la imagen del TAC de enero de 2015 ya informaba de una enfermedad avanzada.

Tras el fallecimiento del paciente, su esposa e hija le sucedieron en la reclamación ante la Consejería para hacer valer los derechos de su esposo y padre «ante un flagrante error de organización entre los distintos servicios médicos»

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