Diario de León

El decreto modifica la normativa vigente desde 1985 para las enfermedades de declaración urgente

Sanidad incluye las encefalopatías y la gripe aviar en la notificación obligatoria

La orden agrega 17 patologías y establece en 64 las infecciones que los médicos comunican

Vacunación de un niño contra el virus del sarampión

Vacunación de un niño contra el virus del sarampión

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R. Martín - león
León

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Las infecciones humanas generadas por el virus de la gripe aviar, las encefalopatías espongiformes de transmisión humana o el síndrome respiratorio agudo severo, causantes de las tres últimas crisis sanitarias mundiales, han entrado a formar parte de las enfermedades de declaración obligatoria que rige en la comunidad. Estas patologías se introducen ahora dentro del grupo de enfermedades de notificación urgente y la sospecha en el diagnóstica deberá realizarse ante los Servicios de Epidemiología en un plazo inferior a las 24 horas. En este mismo grupo aparecen infecciones más habituales como el sarampión, la tos ferina o la rubéola pero también otras tan graves como el cólera, la peste o la rabia. La normativa incluye ahora 64 patologías que pasan a ser de declaración obligatoria (infecciones de transmisión respiratoria, alimentaria o sexual, además de infecciones víricas o patologías prevenibles con vacunación) y corrige la anterior legislación que sólo contemplaba la declaración obligatoria de 47 enfermedades. Asimismo, la orden publicada ayer por el Boletín Oficial de Castilla y León establece la obligación de todos los médicos y personal sanitario en ejercicio «tanto público como privado» de notificar los casos de enfermedades de declaración obligatoria con una periodicidad semanal y a dar conocimiento de las patologías más graves nada más tener la sospecha de diagnóstico a través de las redes especialmente diseñadas para el control epidemiológico. La nueva normativa modifica la vigente desde 1985 y las modificaciones realizadas desde entonces para incluir, por ejemplo, la infección por el virus del sida. Cuatro modalidades La nueva legislación establece cuatro modalidades de comunicación diferentes en función de la gravedad de la enfermedad de que se trate. Así, se realizará una notificación numérica para patologías como la gripe con el objetivo de «tener conocimiento de su magnitud y su distribución temporal y espacial». La notificación individualizada con datos epidemiológicos afecta a enfermedades que obligan a un control sobre el enfermo, sus contactos y el entorno, tales como la brucelosis, hepatitis o varicela. En tercer lugar se encuentran las enfermedades de notificación urgente e individualizada, un apartado que incluye también los brotes epidémicos; botulismo, cólera, peste, rabia y las enfermedades para las que existe vacunas figuran en este grupo. Por último, la notificación de enfermedades incluidas en sistemas especiales son las que requieren un control exhaustivo para determinar los contactos y el seguimiento del caso; en esta situación se hallan enfermedades como la tuberculosis, el sida para las que existe un programa paralelo de control, las encefalopatías, la lepra o la sífilis. Sistema de comunicación Para realizar las notificaciones la Consejería de Sanidad establece, igualmente, un triple sistema: telefónicamente (para los casos más urgentes), por carta y por fax (para aquellos casos de urgencia que precisan además datos individualizados del enfermo). El médico ha de incluir en el informe de notificación la fecha de inicio de los síntomas, si se trata de un caso aislado o un brote epidémico, si hay confirmación analítica o se trata sólo de una sospecha y, por último, la vacunación previa si la hubiera.

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