Diario de León

Satse logra que se reconozca el tiempo trabajado en Europa a las enfermeras

Esa valoración las permite cobrar la Carrera Profesional tras seis años de reclamaciones

León

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El sindicato de Enfermería Satse logra que se reconozca el tiempo trabajado en Europa a las enfermeras, lo que las habilita para cobrar el complemento de la Carrera Profesional después de seis años de reclamaciones. La Gerencia Regional de Salud ha resuelto favorablemente el acceso de varias enfermeras leonesas al grado I de la Carrera Profesional correspondiente al año 2011 que les fue denegado porque no se computaba, a efectos de antigüedad, el tiempo que trabajaron en otro país miembro de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la UE resolvió que una normativa nacional (como es la regulación de la Carrera Profesional) que impide tomar en consideración ese tiempo trabajado en otro Estado miembro de la UE constituye una restricción de la libre circulación de los trabajadores.

Satse León impulsó y apoyó la presentación de recursos de reposición contra las resoluciones de la Gerencia Regional de Salud que excluían a las enfermeras de los listados definitivos de admitidos en el acceso al grado I de Carrera Profesional del año 2011 y ahora, una resolución del viceconsejero de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud y gerente de Sacyl estima esos recursos.

La estimación se produce en virtud de lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al analizar estas cuestiones y de la posterior sentencia de la Sala Contencioso Administrativa de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2022 (que había preguntado sobre este asunto al alto tribunal europeo), y que estimaron que «una normativa nacional relativa al reconocimiento de la carrera profesional en el servicio de salud de un estado miembro que impide tomar en consideración, en concepto de antigüedad del trabajador, la experiencia profesional adquirida por este en un servicio público de salud de otro estado miembro constituye una restricción a la libre circulación de los trabajadores, prohibida, en principio, por el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE».

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