Diario de León

Segunda sentencia contra Urgencias del Hospital en poco más de un mes

El TSJ condena a Sacyl a pagar 150.000 euros por la muerte de un septuagenario en 2015.

Urgencias del Hospital de León.

Urgencias del Hospital de León.

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia mediante la cual se condena al Sacyl y a su entidad aseguradora a indemnizar a los familiares del varón C.B.V. con 150.000 euros, al estimar que hubo una asistencia sanitaria deficiente por parte de los servicios públicos sanitarios de Urgencias, que llevó al fallecimiento del paciente el día 3 de marzo de 2015 cuando contaba con 71 años de edad.

Los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente tramitaron el proceso y explicaron que C.B.V., con fecha 28 de febrero de 2015, comenzó a encontrarse mal en su domicilio en una pequeña localidad de la provincia, lo que motivó que acudiera a los servicios de Urgencias del Ambulatorio de Armunia. Presentaba dolor abdominal difuso y unos vómitos de repetición de 24 horas de evolución. En la exploración, el facultativo determinó que sufría una hernia inguinal dolorosa con encarcinamiento y derivó al paciente al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de León.

Tras la realización de las diferentes pruebas diagnósticas en el centro sanitario, el facultativo que les atendió les indicó que tenía una insuficiencia renal grave y deshidratación y que le dejarían ingresado en el Hospital. Solicitó consulta con el cirujano de guardia del centro. El cirujano se limitó a «reducir» la hernia inguinal y remitió al paciente a su domicilio, sin prestar atención a la clínica del paciente dado que ésta requería tratamiento enérgico del cuadro de deshidratación e insuficiencia renal.

Los síntomas de C.B.V cuando acudió al servicio de Urgencias del Hospital de León eran típicos de una hernia inguinal complicada. La valoración del cirujano de guardia fue a todas luces insuficiente, limitándose a la supuesta reducción de la hernia incarcerada, sin tener presentes las imágenes radiológicas abdominales compatibles y explícitas de una oclusión intestinal y, las graves alteraciones analíticas que traducían una severa insuficiencia renal aguda, con deshidratación añadida, secundarias a los vómitos persistentes y a la formación de un tercer espacio.

El paciente tras supuesta reducción de la hernia y reposición hidroeletrolítica por unas horas, fue dado de alta sin efectuarse los preceptivos controles analíticos y radiológicos. La cirugía por laparotomía urgente hubiera evitado la progresión de la isquemia intestinal y disminuido sensiblemente las posibilidades de fallecer del paciente.

El día 2 de marzo de 2015, C.B.V. ingresó en los servicios de Urgencias del Hospital Princesa Sofía de León con manifiestas señales de gravedad: insuficiencia respiratoria aguda, shock hipovolémico y acidosis metabólica no compensada. Con dichos criterios de gravedad fue ingresado en la UCI del Hospital de León e intubado orotraquealmente, maniobra que se complicó de vómitos abundantes fecaloideos. A los pocos minutos, el paciente sufrió una parada cardiorrespiratoria que se logró revertir pero que a las pocas horas repitió y finalmente se produjo el fallecimiento, el 3 de marzo de 2015, con diagnostico final de hernia inguinal incarcerada y obstrucción intestinal con fracaso renal.

En su sentencia, la Sala llega a la conclusión de que «en el presente caso ha habido mala praxis» y «no se han cumplido los protocolos para el diagnóstico y tratamiento de una insuficiencia renal aguda severa secundaria a la hernia inguinal estrangulada, ni para una deshidratación severa». Asimismo, se apunta a que se subestimaron los riesgos que entrañaba el alta hospitalaria con las circunstancias que concurrían en el paciente; y no se practicó una laparotomía urgente frente a unos síntomas claros de emergencia médico-quirúrgica. Además, se constata que no se hizo un seguimiento radiológico posterior a la reducción de la hernia que determinara la resolución de los signos de oclusión intestinal presentes en la primera radiografía.

No es la primera resolución de este tipo en las últimas semanas. El pasado 9 de mayo, la Audiencia Provincial daba a conocer que había condenado a una pena de un año de prisión y a tres de inhabilitación para trabajar en el servicio de Urgencias a una Médica Interna Residente del Complejo Asistencial Universitario de León, a la que se considera autora de un delito de homicidio por imprudencia profesional, tras aplicar una mala praxis a una paciente que finalmente falleció. La condenada estaba en Urgencias del Hospital y trató el 15 de febrero de 2011 a una paciente, la cual falleció por muerte cerebral ocho días después tras una hemorragia cerebral masiva.

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