Diario de León

Una sentencia obliga a revisar el margen de error del radar de 10.500 multas en León

Tráfico aplicó en el Centro Estrada un criterio «ilegal» en 500.000 sanciones desde 2010, según Automovilistas Europeos.

Control de tráfico                en Puente Villarente, el pasado septiembre.

Control de tráfico en Puente Villarente, el pasado septiembre.

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manuel c. cachafeiro | león

La Dirección General de Tráfico debería revisar a través del Centro Estrada, que gestiona las multas de tráfico para toda España desde su sede en el polígono de Onzonilla salvo las de la Generalitat y el Gobierno Vasco, más de 500.000 sanciones impuestas desde el año 2010 por exceso de velocidad a partir de 150 km/h después de que una nueva sentencia haya vuelto a dar la razón a un conductor al que se le aplicó mal el margen de error para los radares fijos.

Así lo entiende Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que calcula que serían 10.500 los casos en la provincia de León y que es quien ha llevado la defensa de esta persona que circulaba a 153 km/h por un tramo a 120 km/h en la A-50. El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid estima la reclamación promovida por los servicios jurídicos de la asociación y anula la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por Trafico, además de condenar a la Administración con 200 euros de costas. La AEA entiende que el fallo «abre la puerta a reclamar en otros cientos de miles de casos».

Aunque no es la primera resolución judicial que anula una multa de velocidad por este motivo —la AEA tiene contabilizadas cerca de un centenar en toda España en los últimos años—, sí es la primera vez que un órgano judicial reconoce que Tráfico ha estado aplicando «una norma técnica obsoleta», remarca el presidente de la AEA, Mario Arnaldo. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, indica que para el calculo del exceso de velocidad y la sanción a aplicar «se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444», que aparece en muchas de las notificaciones de la DGT pese a quedar sin aplicación en el año 2006, «seis años antes de la denuncia», añade.

«La llamada `Norma UNE 26444´ no es una verdadera `norma jurídica´ —aclara el fallo— , sino que es una recomendación técnica elaborada en 1992 por Aenor en la que se definían las especificaciones de fabricación, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor, denominados `cinemómetros´. Sin embargo, tal y como se expone en la demanda, dicha recomendación técnica sobre los radares a la que aluden dichas resoluciones administrativas (Norma UNE 26444) se pudo utilizar en España hasta el 7 de diciembre de 2006, fecha en la que expresamente fue derogada la normativa que autorizaba su uso». Sin embargo, Tráfico lo ha seguido aplicando porque los márgenes de error para los cinemómetros (los radares) se establecen en +-1 km/h y hasta un error máximo de 3 km/h (o el 3% en el caso de velocidades por encima de 100 km/h) cuando la normativa desde 2006 estableció «otros márgenes de error diferentes, mucho más beneficiosos para los ciudadanos», destaca el fallo.

Así, los nuevos márgenes se fijaron en +- 4 km/h. para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h y de +- 7 km/h. caso de velocidades superiores. Eso, según la AEA, tiene no sólo un efecto económico sobre los conductores sancionados, ya que también estableció nuevos criterios a la hora de perder puntos. «Tráfico ha estado sancionando ilegalmente a miles de conductores durante años», denuncia Arnaldo.

En el caso de León, esta organización calcula que son unas 10.500 las multas impuestas de forma irregular desde el año 2010 teniendo en cuenta los datos de sanciones de la DGT y el hecho de que el 58% de las multas son por exceso de velocidad, dato al que se aplica otro porcentaje más sobre las que pueden pasar de tramo en los 150 km/h.

La AEA quiere recordar que «desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2010, en cientos de miles de sanciones la DGT no está aplicando ningún margen de error y está imponiendo sanciones por encima de lo que marca la ley». Así por ejemplo, a conductores a los que en la fotografía obtenida por el radar aparece que circulaban a 151 km/h, teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, Tráfico les aplica directamente el cuadro de sanciones sin ninguna corrección. Esto es, les sanciona con 300 euros y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir, cuando legalmente les correspondería sólo una multa de 100 euros, sin puntos. «Sanciones que –según AEA— son ilegales».

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