Diario de León

Social 2 reconoce a una madre soltera el permiso por maternidad del padre

El juzgado cree que los bebés no pueden tener menos derechos que las familias biparentales

Los bebés tienen derecho a dieciséis semanas de atención, al margen del tipo de familia. SECUNDINO PÉREZ

Los bebés tienen derecho a dieciséis semanas de atención, al margen del tipo de familia. SECUNDINO PÉREZ

León

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Una mujer soltera, madre por el sistema de inseminación artificial, tendrá derecho a las semanas de descanso por maternidad que le hubieran correspondido al padre, de acuerdo a una sentencia pionera del Jugado de lo Social número 2 de los de León. La jurisprudencia ha fallado en diversos sentidos en este asunto, pero León se convierte de uno de los referentes del país en esta materia, al entender que la madre tiene derecho a las prestaciones que le correspondían al padre.

La demandante fue representada por Freire Vicente Abogados y en la sentencia se reconoce a una madre soltera (familia monoparental) la posibilidad de disfrutar las semanas de descanso por maternidad que hubieran correspondido al otro progenitor. La decisión está argumentada en razones de protección del menor y de no discriminación de las familias monoparentales (mayoritariamente constituidas por mujeres), frente a las biparentales, que disponen del doble de semanas de descanso, y la consiguiente prestación a cargo de la Seguridad Social.

En ese caso, de las dieciséis semanas que hubieran correspondido al otro progenitor, el juez le otorga diez (pues las otras seis se debieron disfrutar inmediatamente después del parto), más otras dos semanas por tratarse de parto múltiple.

El apartado sexto de los fundamentos de derecho de la sentencia recoge que no hay regulación expresamente el caso de las familias monoparentales, salvo en el caso de fallecimiento de la madre. La disposición adicional decimotercera del Estatuto de los Trabajadores establece que «en caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que esta realizase o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica de conformidad con el artículo 48.4».

INTERÉS DEL RECIÉN NACIDO

La trabajadora considera que procede la aplicación analógica y que debe primar el interés del recién nacido (en este caso dos bebés) y en cambio la Seguridad Social entiende que son situaciones completamente distintas. «El problema es que los tribunales han adoptado resoluciones contradictorias sobre esta cuestión», reconoce el juzgado. «Unos consideran que la madre puede acumular su permiso y prestación a la del desconocido padre y otros que no. Incluso dentro de los que admiten la acumulación de permisos y prestaciones, hay discrepancias, unos dicen que podría acumular ocho semanas, otros que diez, otros que doce. A pesar de la existencia de sentencias contradictorias de varios Tribunales Superiores de Justicia, no consta que el Tribunal Supremo se haya pronunciado para unificar», explica el fallo.

«Tanto los Tribunales Superiores que adoptan una posición como los que adoptar la otra utilizan argumentos razonables y ambos tienen puntos discutibles. Lo cierto es que la mayoría de los tribunales se están decantando por la ampliación del plazo, en particular en casos como el presente de parto múltiple en que la normativa actual es claramente insuficiente, y no solo en la jurisdicción social, sino también en la contencioso -administrativa, en pleitos similares relativos a funcionarias», asegura el juez.

SÓLO LA MITAD

El apartado décimo introduce un argumento clarificador: «Si no se hace una aplicación analógica de la disposición adicional decimotercera del Estatuto de los Trabajadores el resultado es que los hijos de madre soltera tendrían derecho a estar atendidos por su madre la mitad del tiempo que los demás niños, y en este caso concreto un hijo en caso de dos gemelos terminaría teniendo a su madre casi la cuarta parte que el resto de bebés».

Hay otro aspecto en el apartado undécimo: «El artículo 31 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre sobre Tratados y Acuerdos Internacionales, dice: ‘Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas’. En este caso las normas que se alegan por la seguridad social relativas a que hipotéticamente el padre pudiera ser que no reuniera los requisitos de cotización, aparte de ser de aplicación meramente hipotética, irían contra el convenio internacional firmado por España que prohiben discriminar a los niños por su origen, y en concreto por ser hijo de madre soltera o padre soltero sin trabajo, y lo mismo el carácter de intransferible cuya finalidad es solo la protección de la madre, no un perjuicio para la misma».

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