Diario de León

TRIBUNALES

Solicita archivar su causa porque creía que el porno infantil que tenía era legal

u Alega que pensaba que las jovencitas que salían en las imágenes eran mayores de edad

Sala de vistas principal de la Audiencia Provincial de León. MARCIANO PÉREZ

Sala de vistas principal de la Audiencia Provincial de León. MARCIANO PÉREZ

León

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La Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso presentado por un varón, acusado de un supuesto delito de tenencia y distribución de pornografía infantil, que alegaba en su defensa que consideraba que las jóvenes que aparecían en las fotografías y los videos de que disponía eran actrices profesionales mayores de edad, con apariencia de jovencitas. La Sección Tercera da por finalizada la fase de instrucción y da paso a la apertura de juicio oral, de acuerdo al criterio de la Fiscalía.

En los hechos punibles objeto de estas actuaciones se relata que el sospechoso, desde un domicilio de la capital y mediante un programa psp, descargó videos de contenido sexual en el que aparecían personas menores de edad. Las descargas se realizaron entre el 19 de junio de 2017 y el 5 de octubre de 2018.  

Así, guardaba o almacenaba los siguientes archivos de video, en subcarpetas de una carpeta denominada «Lolitas» había catorce archivos de video con duraciones de entre 18 minutos y una hora y cuarenta y un minutos, el más largo, en los que se apreciaban personas aparentemente menores de edad realizando actuaciones sexualmente explicitas o enseñando sus genitales; en cuatro de los videos aparecían niñas.  

Frente a la decisión del juez de Instrucción de seguir el procedimiento por los trámites correspondientes al procedimiento abreviado, frente al investigado , como supuesto autor de un delito de posesión y uso de un delito de pornografía infantil, «se alza este ahora pidiendo su revocación por considerar que no ha cometido delito alguno ya que los archivos que tenía en su poder eran del género erótico en el que las actrices profesionales debidamente reguladas, son mayores de edad aunque tengan la apariencia de menores de edad, solicitando el archivo de las actuaciones e invocando el principio de mínima intervención del Derecho Penal», dice el auto.  

Por el instructor se han valorado las diligencias instructoras practicadas, en especial las diligencias llevadas a cabo por la policía judicial y las declaraciones de los investigados, de las que se deduce que «el ahora investigado ha podido cometer un delito de posesión y uso de pornografía infantil, al existir indicios de que las personas que aparecen en los videos con imágenes pornográficas eran menores de edad, en los términos que establece el Código Penal. Desde luego, no es este momento procesal el idóneo para realizar una exhaustiva valoración de las diligencias practicadas, sino la de comprobar y la de verificar que se ha completado la instrucción, que existen indicios suficientes de que el investigad ha podido participar como autor en los hechos punibles, por lo que los hechos bien pudieran ser constitutivos de los delitos a los que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal».  

Explica el auto que la verdadera naturaleza y finalidad del auto de transformación a procedimiento abreviado, no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino la de conferir el oportuno traslado procesal para que esta calificación pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia.  

El contenido de la resolución es también doble, en primer lugar la identificación de la persona imputada y, en segundo lugar, la determinación de los hechos punibles. Tal contenido tiene un límite: no podrá identificar persona ni determinar hecho, si éste  

no fue atribuido a aquélla con anterioridad, dando lugar a la primera comparecencia a que se refiere la legislación. Es decir, que la resolución recurrida sólo es la inculpación formal efectuado por el Juez de Instrucción «exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal».

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