Diario de León

Turismo

Sólo uno de cada diez hoteles y hostales solicitan la bonificación del 50% del IBI

Los 19 beneficiarios de los 176 posibles harán que el Ayuntamiento deje de percibir 240.000 €

León

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La medida se vendió como un alivio para el sector, pero la respuesta condiciona su incidencia. Apenas 19 negocios se beneficiarán de la bonificación del Impuesto de Bines Inmuebles (IBI) para el ejercicio 2021 aprobada por el Ayuntamiento de León para los hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones y demás establecimientos hoteleros. No hay más porque no lo han solicitado, como se requería para poder gozar de la exención rogada del tributo. La cifra supone poco más de una de cada diez de las 176 empresas que hay en el padrón tributario, según la documentación de los servicios económicos, que reseña que la administración municipal dejará de percibir 240.000 euros por este concepto, por debajo de los 354.047,16 euros que se habían estimado si hubieran entrado todos los potenciales beneficiarios.

El listado que aprobará la comisión de Hacienda para su ratificación en el Pleno recoge los 19 negocios que solicitaron la exención desde el 1 de enero hasta el 28 de diciembre: Vía León, La Regia-León, Alfonso V, Conde Luna, AC San Antonio, Real Colegiata de San Isidoro, Silken Luis de León, Infantas de León, Hostal Evagar, aparthotel Puerta de León, Spa París, hotel de la Plaza Mayor, Tryp León, Riosol, Quindós, aparthotel Exe San Mamés, Palacete Colonial y Abad San Antonio. Sólo queda denegada la petición de la empresa Hoteles Turísticos Unidos, radicada en la calle Velázquez, dado que «el uso catastral del señalado inmueble figura descrito en la sede electrónica del Catastro como residencial y almacenamiento», según el informe técnico.

La catalogación del negocio cuya solicitud se desestima no cuadra con lo recogido en el acuerdo plenario. La modificación de la ordenanza recalca que se podrán beneficiar los establecimientos que entran dentro de tres epígrafes: servicios de hospedaje en hoteles y moteles, en hostales y pensiones y en hoteles apartamentos. Fuera quedan, como se reseña específicamente, «los inmuebles cuyo uso catastral esté afecto a las actividades económicas de fondas, casas de huéspedes y apartamentos turísticos extra-hoteleros, esto es, apartamentos turísticos, campings, albergues y viviendas particulares destinadas al hospedaje de estudiantes y viajeros, en general; así como tampoco aquellos cuyo uso esté afecto a las actividades de residencia de estudiantes y similares».

 

Lista de beneficiarios

La cuantía se queda por debajo de los 354.047,16 euros estimados si hubieran entrado todos

No se trata del único condicionante marcado para poder reclamar la exención, que el equipo de gobierno había planteado que fuera del 25% pero se subió al 50% como parte de las propuestas de la UPL para apoyar la aprobación del presupuesto municipal de 2021. El documento cita la necesidad de que «la actividad hotelera se viniera ejerciendo en los inmuebles objeto de bonificación antes del día 14 de marzo de 2020, fecha en que entró en vigor el estado de alarma aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo». Dentro de este punto, la normativa apostilla que este funcionamiento deberá continuar «ejerciéndose a fecha 31 de diciembre de 2021», lo que puede haber condicionado la presentación de la solicitud por parte de los negocios que se han quedado fuera.

Entre los requisitos para la exención figura además que los inmuebles tienen que encontrarse «catastralmente individualizados y, en el supuesto de no estarlo, que todas las actividades que en los mismos se realicen se correspondan con alguna de las actividades enunciadas». La última de las condiciones que han motivado la purga voluntaria se ajusta a la diferencia entre el propietario y el explotador del negocio. Para que el beneficio lo reciba quien presta el servicio, la ordenanza establece que «en aquellos inmuebles en los el sujeto pasivo no coincida con el titular de la actividad, que es a quien realmente se dirige la bonificación, por aquél sea acreditada, en favor del titular de la actividad, la repercusión económica de la bonificación otorgada o una medida económica equivalente que contribuya al mantenimiento de la actividad».

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