Diario de León

El Supremo agrava las penas del caso de la Arandina, pero menos por la ‘ley del sí es sí’

La modificación introducida a instancias del Ministerio de Igualdad reduce en un año la condena que correspondería

Los letrados, ayer en el transcurso de las actividades de su protesta. MIGUEL F.B.

Los letrados, ayer en el transcurso de las actividades de su protesta. MIGUEL F.B.

León

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El Tribunal Supremo estimó ayer el recurso del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y decidió agravar las penas a los dos condenados en el caso de los tres futbolistas de la Arandina CF, dos de ellos leoneses. La modificación se introduce al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 (la conocida como ‘Ley del sólo sí es sí’ de delitos sexuales) y la deja en un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.

La sentencia previa procedía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que impuso desde Burgos cuatro años de prisión a uno de los acusados tres años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal.

Pero el Tribunal Supremo, estima ahora el recurso del Ministerio Fiscal y declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de nueve años y un día de prisión, pena inferior en un año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.

Incide el Tribunal Supremo en que la Ley 10/2022 de Garantías de la Libertad Sexual podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Angel Luis Hurtado que entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.

Según los hechos probados, la víctima, entonces de 15 años, acudió al piso que los tres jóvenes compartían en Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

Este primer fallo de la Audiencia de Burgos, de diciembre de 2019, castigó a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.

Este fallo fue recurrido y el TSJ decidió en marzo siguiente calificar los hechos de abuso sexual. El tribunal descartó la intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció la citada circunstancia atenuante. Las penas se quedaron en 4 y 3 años para dos y el tercer futbolista fue absuelto tras descartarse su responsabilidad en lo ocurrido en el salón de la vivienda.

Esta sentencia es firme y se esperan nuevas resoluciones para que el alto tribunal unifique doctrina, aunque el camino elegido por ahora se aleja de la propuesta del fiscal general.

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