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El Supremo amplía la pensión a una viuda leonesa por los pagos que hacía su exmarido

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El Tribunal Supremo ha otorgado a una vecina de León el derecho a ver incrementada su pensión de viudedad para así poder afrontar los pagos por varios préstamos que venía sufragando su exmarido, ya fallecido, no limitándose a lo que en sentencia de divorcio se fija exclusivamente como pensión compensatoria, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas. Se trata de una sentencia de la Sala de lo Social del Supremo para unificación de doctrina por la que ésta reitera y confirma la suya propia al estimar el recurso de casación de M.M.A contra un fallo anterior de su homóloga del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, en 2018, falló a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social.

La sentencia del Supremo entiende ahora que cuando el futuro titular de una pensión de viudedad ha sido acreedor de una compensatoria tras un divorcio, la primera no queda limitada ‘stricto sensu’ a la cantidad fijada como tal sino que se deben tener en cuenta otros conceptos como los pagos de hipoteca y otros créditos que el obligado al pago de la pensión compensatoria llevaba a cabo y que le hubieran correspondido al menos en su mitad al otro cónyuge tras la ruptura del vínculo matrimonial.

Así, para determinar el montante al que debe ascender la prestación por viudedad habrá que determinar si en el momento del óbito existía dependencia económica y ésta se produjo tanto si el superviviente estaba percibiendo pensión compensatoria ‘strictu sensu’ como si era beneficiario de cualquier otro pago regular a cargo del fallecido, pues dichos pagos han de tenerse en cuenta para fijar la cuantía de una futura prestación de viudedad y así mantener la misma capacidad económica del titular de la misma.

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