Diario de León

Rechaza el recurso de IU

El Supremo cierra definitivamente el caso de los créditos de Caja España a Santos Llamas

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León

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Izquierda Unida de Castilla y León contra la decisión de la Audiencia Provincial de León de no procesar a los consejeros de Caja España por los créditos concedidos al constructor y entonces presidente de la entidad, Santos Llamas . Una decisión contra la que ya no cabe recurso. La acusación había presentado el recurso contra el auto dictado el 3 de septiembre de 2018, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en la Apelación Autos 594/2018, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 6 de marzo de 2018 por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de León, en sus Diligencias Previas n.º 1917/2013, con imposición a la formación política recurrente del pago de las costas causadas en la tramitación de su recurso.

Un l argo proceso judicial que llevó a los entonces consejeros de la entidad con sede en León ante los tribunales, y que cuestionó los daños que para la caja tuvo la situación económica de las empresas del constructor, y los créditos millonarios que se le concedieron a pesar de eso. 

El Supremo desestima el recurso por no ser la resolución impugnada recurrible en casación de acuerdo al artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haberse dictado por el juez de instrucción de León que llevó el asunto, antes de acordar el archivo por prescripción, ninguna resolución que concluyera que existían indicios concretos de responsabilidad sobre los investigados en el proceso.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León desestimó el recurso y ratificó la declaración de extinguida de la «presunta responsabilidad penal» contra los miembros del consejo de administración que aprobó los créditos el 8 de enero de 2009; al «haberse apreciado la prescripción del delito societario », por lo que declara «el sobreseimiento» de las actuaciones y el archivo de la causa, como había decidido el juzgado.

El Supremo falla ahora que no existe argumentación para presentar el recurso de casación, por lo que además condena en costas a los recurrentes.

El auto de la Audiencia Provincial señalaba que la «dilatada instrucción» del caso concreta los hechos en la decisión tomada por los consejeros sólo en esa fecha, aunque las actuaciones no se dirigieron «contra los imputados hasta el 6 de abril de 2015». Habían transcurrido por tanto más de cinco años «desde la comisión del presunto delito», lo que implica que «la única decisión posible es declarar efectivamente la extinción por  prescripción de toda responsabilidad penal por los presuntos delitos cometidos». El escrito destaca que en las operaciones posteriores de reestructuración del crédito a las que se refieren las acusaciones no intervinieron los mismos consejeros; y tampoco considera probado que se trate de un delito continuado (entre 2007 y 2012), ni siquiera en las operaciones irregulares  que denunciaron los peritos del Banco de España , sobre todo las realizadas entre 2010 y 2011. 

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