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El Supremo, reunido para decidir sobre el toque de queda

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La sección cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo está reunida en estos momentos para decidir sobre el recurso del Gobierno contra el toque de queda fijado a las 20.00 horas por la Junta de Castilla y León desde el pasado 15 de enero ante la escalada de la tercera ola.

Los magistrados estudian las alegaciones de la Junta de Castilla y León, que se basan en la situación epidemiológica de la Comunidad y aspectos jurídicos del decreto del Estado de Alarma del 25 de octubre. 

La abogacía del Estado Abogacía General del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el ACUERDO 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León (como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020,de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2)".

El Ejecutivo consideró que la regulación de la Junta de Castilla y León vulnera el Real Decreto "que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23:00 y las 6:00, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial 'que la hora de comienzo de la limitación prevista [....] sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas'".

"Al fijar como hora de comienzo de la limitación las 20:00 horas, el acuerdo infringe nítidamente la regulación mencionada", señala el comunicado de la Presidencia del Gobierno, que añade: sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de "modulación" otorgadas a las autoridades competentes delegadas. 

Ante el recurso anunciado por el Ministerio de Sanidad.

La Junta de Castilla y León alegó desde el principio que " el Gobierno de España trate de obstaculizar con su recurso una acción que tiene como único objetivo proteger la vida y la salud de las personas y reducir lo más posible el daño a la economía dada la extrema gravedad de la situación epidemiológica y sanitaria en la región habiéndose multiplicado por cinco la incidencia y por dos el número de ingresados en la región desde el 1 de enero.

Los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León entienden que la decisión de adelantar la hora del toque de queda está amparada y argumentan que, en el momento en que se autoriza la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo en la regulación de la eficacia de las limitaciones, su posible modulación, flexibilización y suspensión.

También esgrimió Castilla y León la pérdida de la eficacia de lo expuesto en el artículo 5 cuando la autoridad delegada ejerza dichas facultades, al contemplar su disposición transitoria única sobre la “Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno”. La Junta se acogió a la condición de autoridad delegada del presidente autonómico, Alfonso Fernández Mañueco.

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