Diario de León

Tribunales

El Supremo obliga a repetir la apelación que absolvió a un acusado de abusos sexuales

Exige que el recurso sea analizado por otros magistrados que motiven la resolución

León

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El Tribunal Supremo adoptó la decisión de anular la sentencia absolutoria dictada por el TSJCyL en el caso de un episodio de agresión sexual denunciado en León en 2017 y determinó que la sentencia absolutoria tenía falta de motivación, por lo que ordena que, con distintos magistrados a los que dictaron la anterior resolución, proceda a celebrar un nuevo juicio de apelación sobre el caso, tras estimar el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

La Audiencia Provincial de León había condenado a seis años de prisión al acusado por delito de agresión sexual. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal, con sede en Burgos, entendió que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado porque el testimonio de la víctima no había superado el parámetro necesario de credibilidad.

Entre otros argumentos, el Supremo revoca esta decisión del TSJ al destacar que no basta «una supuesta estimación en conciencia de la revisión de la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de apelación, entendida como equivalente a un criterio personal o íntimo de la sala, ya que ello debe ser consecuencia de una apreciación lógica de la prueba, no exenta de directrices o pautas de rango objetivo, y sobre todo, motivada y sin irracionalidad en los argumentos o conclusiones alcanzadas».

La Audiencia consideró probado que sobre las 3,00 horas del día 3 de febrero de 2017, el varón se encontraba en el interior de un pub del Barrio Húmedo, donde coincidió con la denunciante, quien había acudido al citado establecimiento en compañía de sus amigos.

Una vez en la calle, el acusado sugirió a la denunciante que fueran a su domicilio, contestando esta negativamente y que quería irse a su casa, a lo que él dijo que no pasaba nada, que darían un rodeo y que luego la acompañaría. Siguieron caminando por varias calles y se besaron en la boca en alguna ocasión.

En realidad, la dirigió hacia el domicilio de él y la introdujo en el ascensor. Posteriormente le bajó la ropa interior y trató de penetrarla, lo que no pudo hacer por la oposición de la víctima, que trató de huir pero no pudo al tropezar con las prendas de las que él le había despojado. A pesar de esa resistencia, el acusado logró por fin vencer la voluntad contraria de ella y finalmente la penetró.

Finalmente, la víctima consiguió apartarse del acusado, se levantó y subiéndose la ropa se dirigió rápidamente hacia la puerta de salida del portal para huir del lugar, ante lo que el acusado le dijo «que no me ha dado tiempo, hija de puta, zorra».

Según el Supremo, «no se analiza el contenido del testimonio de la víctima con perspectiva de género, tampoco los testimonios de los amigos de la misma que la recogieron dy la acompañaron a denunciar; además, de forma ilógica, se desecha el informe de la Psicóloga de la Oficina de Asistencia a Víctimas de los Juzgados de León y, en cambio, se hace valer el informe de psicóloga y trabajadora social, sobre las supuestas contradicciones.

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