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También se juzgará en la Audiencia con jurado popular

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Del auto dictado por la magistrada «resulta que los hechos investigados en las presentes actuaciones podrían constituir un delito tipificado en los artículos 138 a 140 del Código Penal, por los que han sido investigados (los otros catorce sospechosos) resultando por tanto que dicha imputación cae dentro del ámbito de los delitos cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado, por lo que procede la transformación de las presentes actuaciones en procedimiento ante el Tribunal del Jurado y la incoación de dicho procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, explica la instructora.

El auto determina que se proceda a instruir de sus derechos a los perjudicados u ofendidos por el delito, al tiempo de la citación, de los derechos a que hacen referencia los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y a todas las partes del contenido del artículo 25.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, siendo que la comparecencia prevista en dicho precepto se celebrará ateniéndose en todo momento a los extremos previstos en el mencionado precepto, y que los acusadores habrán de personarse con anterioridad a su celebración, circunstancia que se ha llevado a cabo ya de forma previa. La vista oral será señalada en breve.

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