Diario de León

LEÓN ■ TRIBUNALES

Tráfico ya no podrá multar a quien no aparezca en el registro de asegurados

Una sentencia devuelve a una joven que estaba al corriente de pago los 1.500 euros de sanción.

Un agente de Tráfico multa a un conductor, en una imagen de archivo. JAVIER

Un agente de Tráfico multa a un conductor, en una imagen de archivo. JAVIER

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miguel ángel zamora | león

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de León ha dictado una sentencia pionera en este campo por la que estima un recurso interpuesto por la representación procesal de una conductora a la que la Dirección General de Tráfico le había impuesto una sanción de 1.500 euros, por no figurar en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (Fiva) a pesar de que se encontraba al corriente de pago de sus obligaciones como conductora con la compañía con la que tenía suscrita su póliza. La DGT tuvo que devolver el dinero.

La joven, que además atravesaba una situación económica especialmente delicada, fue sancionada en enero de 2016 por un agente de la Policía Local, a pesar de que había pagado desde el año 2011 ininterrumpidamente su seguro. Su vehículo estaba estacionado, pero al consultar el policía el fichero de Fiva, el automóvil apareció como «no asegurado».

El mismo día en el que se produjo la denuncia, la joven se presentó en las oficinas de la DGT en León para demostrar recibo en mano que estaba al corriente de sus obligaciones. Tráfico no atendió sus explicaciones y continuó el procedimiento sancionador, que comportaba una multa de 1.500 euros.

Según Gracia F. Caballero, la letrada del despacho Cordal Abogados que se ha encargado del asunto, «es una práctica frecuente, no es el primer asunto en que se sanciona por no tener seguro, cuando en realidad sí se tiene. La infracción en realidad es no dar de alta al vehículo en el Fiva, lo cual compete a la aseguradora y no al asegurado. Mucha gente no recurre porque cree que no puede hacer nada cuando, como se ve, se puede conseguir anular la sanción y recuperar lo pagado».

Pese a todos los certificados que acreditaban que la sancionada tenía seguro, y por tanto no procedía que se la sancionara, pues la infracción era por «no tener seguro en vigor», la DGT confirmó la sanción y ella se vio obligada a abonarla.

EN CONTENCIOSO

Finalmente se interpuso demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y en prueba la aseguradora volvió a confirmar que la sancionada estaba asegurada desde 2011 de manera ininterrumpida, pese a lo cuál la DGT en el juicio insistió en que se la debía sancionar, sin valorar los certificados aportados debidamente «lo que supone una situación de absoluta indefensión para los administrados)», desde el punto de vista del bufete.

«Parece algo obvio que si se tiene seguro en vigor no le puedan sancionar a uno por no tener seguro, pero la práctica de fiarse más del Fiva que de los documentos que aportan los administrados acreditando tener seguro en regla, lleva a situaciones absurdas como esta y al abono de multas que no proceden de cuantías nada desdeñable».

La finalidad del Fiva es suministrar la información necesaria para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar, a la mayor brevedad posible, la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente.

También sirve para facilitar el control de la obligación que tiene todo propietario de vehículo a motor con estacionamiento habitual en España de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra, en los ámbitos y hasta los límites fijados para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil del conductor. Este control se realiza mediante la colaboración entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la Dirección General de Tráfico, que pueden cederse entre sí los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión.

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